Anulan en Málaga el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), ordenando al banco devolver 84.000 euros de intereses pagados

Escrito por Jiménez & Asociados el Martes, 23 Octubre 2018.

Gracias a la unión Ley 57 Abogados - Jiménez & Asociados

Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH)El Juzgado de Primera Instancia Número 18 bis de Málaga, especialista en condiciones generales sobre la contratación, ha dictado una ejemplar Sentencia que anula el IRPH, además de la “cláusula suelo” de una hipoteca, ordenando conjuntamente la devolución de los gastos abonados por el cliente de la entidad de crédito.

La resolución judicial considera que la referencia IRPH, es una condición general de la contratación y, por tanto, se enfrenta a algún sector doctrinal que entiende este índice comprensible para cualquier consumidor medio, poniendo de manifiesto todo lo contrario, necesitando la incorporación de este valor en el contrato hipotecario de la conformidad del cliente, conforme exige el Artículo 4.2 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores respecto del deber de informar debidamente y en profundidad sobre las cláusulas del contrato.

De esta forma, se desecha el criterio jurisprudencial dictado por el Tribunal Supremo a finales de 2017, considerando el Juez de Instancia, que la aplicación acertada es la descrita en la norma europea, debido a la concurrencia de los siguientes elementos o factores:

  • No basta con presentar consideraciones generales al consumidor medio, ya que, como ha apuntado también la Jurisprudencia, lo indispensable es comprensión de cada cláusula para cada caso concreto.
  • Cualquier condición general de la contratación no escapa, siguiendo a la Directiva y estando en presencia de consumidores, al llamado doble control que establece la ley y la Jurisprudencia.
  • Todo ello implica la aplicación literalmente del Artículo 4.2 antedicho, por parte de las entidades financieras o de crédito, dando información suficiente a los prestatarios para que éstos puedan adoptar decisiones fundadas beneficiosas para sí mismos.

Así las cosas, requiere el juzgador que el apartado dedicado en la escritura a definir el índice por el cual se regirán los intereses del préstamo, debe superar ese doble control de inclusión y transparencia, sin que, en este caso como en otros muchos, la entidad “no ha logrado acreditar la negociación e información de las cláusulas objeto de litigio, o lo que es lo mismo, la existencia de negociación y de información como demostrativo de que la parte consumidora sabía lo que contrataba y las consecuencias jurídicas de hacerlo.”

La Sentencia, conseguida por la acción de los despachos Ley 57 Abogados junto a Jiménez & Asociados, miembros de la plataforma legal S.O.S. Vivienda, concluye además de con la declaración de nulidad de la referencia IRPH, con la declaración de nulidad de la “cláusula suelo”, el índice de referencia sustitutivo, el interés de demora, el vencimiento anticipado y la atribución de los gastos al prestatario, cuya devolución ordena en paralelo, sumando todo ello la cantidad de 83.962,29 euros, cobrados indebidamente hasta la fecha en concepto de intereses.

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