¿Pueden bloquearme las cuentas bancarias?

Escrito por Jiménez & Asociados el Jueves, 16 Abril 2015.

Tenemos hasta el 30 de abril para identificarnos ante las entidades bancarias

Cuentas bancariasUno de los efectos de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, podrá ser notoriamente visible durante este mes de abril, ya que todos los usuarios o clientes de Bancos, cajas y entidades de crédito, estamos obligados a estar correctamente identificados mediante el Documento Nacional de Identidad o Número de Identidad de Extranjero (residente o no residente). Aunque se ha dispuesto de 5 años para realizar esta gestión, muchas entidades han dejado para el último momento adaptar sus archivos, por lo que ahora, antes del 30 de abril de 2015, usted como usuario, deberá cerciorarse de que ha cumplimentado dicho trámite correctamente, sobre todo para evitar que cualquiera de sus cuentas pueda ser bloqueada.

Tanto si su banco o caja se ha puesto con contacto con usted, como si no, sepa que está obligado a facilitar su documento de identidad para que le realicen una copia o escaneen el mismo, con el fin de que quede físicamente o en formato digital dentro de la base de datos del banco.

En este sentido, el artículo 4, define la primera medida de identificación formal a la que están obligadas todas las entidades:
" 1. Los sujetos obligados [bancos, cajas...] identificarán a cuantas personas físicas o jurídicas pretendan establecer relaciones de negocio o intervenir en cualesquiera operaciones."

Así las cosas, la posibilidad de bloquear las cuentas de titulares no debidamente identificados, viene dada en el siguiente párrafo, donde se dice textualmente que:
"En ningún caso los sujetos obligados mantendrán relaciones de negocio o realizarán operaciones con personas físicas o jurídicas que no hayan sido debidamente identificadas. Queda prohibida, en particular, la apertura, contratación o mantenimiento de cuentas, libretas, activos o instrumentos numerados, cifrados, anónimos o con nombres ficticios."

El hecho de ser muy conocido o disponer de cuenta/s en el banco o caja desde hace lustros, no es óbice para que podamos dejar de cumplimentar esta formalidad, por lo que le recomendamos realice cuanto antes este importante y obligatorio trámite.

Para cualquier consulta, no dude contactar con nosotros en nuestras oficinas de San Pedro Alcántara y Marbella, o bien, rellenando el formulario para una consulta inicial gratuita:

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