Cobertura de la aseguradora a pesar del impago de la póliza

Escrito por Jiménez & Asociados el Miércoles, 28 Octubre 2015.

El Tribunal Supremo exige la certificación y notificación de la baja al asegurado

Accidentes de tráfico y aseguradorasEn una reciente Sentencia del Supremo, se obliga a las aseguradoras a hacer frente a la cobertura de cualquier tipo de siniestro, incluso en el caso de que el tomador de la póliza no haya abonado en tiempo y forma la misma, entendiendo el Tribunal que es imprescindible la notificación a éste por parte de la compañía respecto de su baja.

La Sala de lo Civil, ha fijado como doctrina jurisprudencial el enunciado siguiente: "Para que la compañía quede liberada de la obligación de indemnizar al perjudicado, en caso de impago de la primera prima o prima única, en una póliza de seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, es necesario que acredite haber enviado al tomador del seguro un correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio admitido en derecho, por el que se notifique la resolución del contrato".

Con duración de un año, el 27 de abril de 2007 entró en vigor un contrato de seguro de automóvil, cuya póliza nunca pudo ser abonada, debido a que el propietario del vehículo no disponía de efectivo en la cuenta donde había domiciliado el recibo. En ese momento, la compañía notificó el hecho al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA), para que se realizara la cancelación de la póliza, antes incluso de que ocurriera el accidente el 1 de agosto de 2007.

También el Tribunal Supremo destaca especialmente el Artículo 20.2 del Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor que, sobre la solicitud y la propuesta del seguro de suscripción obligatoria dispone: "la proposición del seguro de suscripción obligatoria hecha por la entidad aseguradora o su agente vinculará a la aseguradora por el plazo de quince días. Una vez aceptada la proposición por el tomador, se entenderá perfeccionado el contrato, quedando siempre a salvo, en caso de impago de la primera prima por culpa del tomador, el derecho del asegurador a resolver el contrato, mediante escrito dirigido al tomador por correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio admitido en derecho, o exigir el pago de la prima en los términos del artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro. Aceptada la proposición por el tomador, el asegurador deberá entregar la póliza de seguro en el plazo de diez días". Por tanto, continúa diciendo el Tribunal, "Para resolver la póliza del seguro obligatorio no basta con acreditar la culpa del tomador en caso de impago de la prima, para lo que es suficiente la prueba de falta de fondos en la cuenta designada para atender el recibo."

En el Fallo, se desestima el Recurso de Casación interpuesto por Seguros Bilbao, confirmando la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que como la de Primera Instancia, condenó a la compañía Seguros Bilbao a pagar al Consorcio de Compensación de Seguros una indemnización de 369.062,34 euros, abonada a los perjudicados por un accidente ocasionado por un vehículo que, en principio, se pensaba circulaba sin el correspondiente seguro obligatorio.

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