Condenan al Popular a devolver 75.000 euros a un afectado de AIFOS
Un nuevo éxito de nuestro despacho asociado Ley 57 Abogados
De nuevo la justicia falla a favor de los afectados de la promotora malagueña que, además, explotaba hoteles bajo la marca Gvadalpín y Byblos. En un caso defendido por Ley 57 Abogados, el Juzgado de Primera Instancia Número 7 de Málaga, ha condenado al Banco Popular a devolverle más de 75.000 euros, intereses y costas, a un afectado por la quiebra de la promotora inmobiliaria AIFOS. Concretamente de la promoción Cala del Sol, situada en San Fernando (Cádiz), considerando que la entidad actuó en calidad de avalista.
La Sentencia entiende como hecho probado que, en el momento de realizar la compra, el cliente ingresó en el banco el precio del apartamento y que tal cuenta no tiene por qué haber sido calificada como cuenta especial, pues tal calificación le es ajena al comprador.
Se manifiesta además que “el promotor de viviendas destinadas a domicilio o residencia familiar, para poder cobrar de los compradores cantidades anticipadas, antes y durante la construcción, debía cumplir con los requisitos dispuestos en el Artículo 1 de la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas. Esta norma impone, como primera condición, al promotor garantizar la devolución de las cantidades entregadas…” y que, por tanto, le es de aplicación la reiterada doctrina del Tribunal Supremo referente a la mencionada norma.
Así las cosas, considera que el Banco Popular, como sucesor de los Bancos Pastor y Andalucía, ha de responder por las cantidades depositadas por los compradores, en concepto de cantidades adelantadas con el fin de adquirir viviendas que jamás fueron entregadas, dada su posición como avalista de AIFOS, condenando además a la entidad, al pago de intereses y costas procesales.
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