Medidas urgentes frente al impacto económico del COVID-19

Escrito por Jiménez & Asociados el Miércoles, 18 Marzo 2020.

Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19Para paliar en la medida de lo posible las consecuencias económicas y sociales de la epidemia causada por la propagación del coronavirus COVID-19, el Gobierno de la nación publicó anoche el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en el que se recogen las primeras medidas en el ámbito laboral relacionadas con el Estado de Alarma decretado el pasado sábado.

Destacamos que este decreto plantea dos medidas extraordinarias para dos escenarios diferentes, según estemos hablando de un negocio afectado por el decreto de cierre o por un negocio que por razón de la alarma vea reducida su carga de trabajo y, por tanto, de sus ingresos, recordando que estas reglas son extraordinarias, temporales y destinadas a evitar despidos definitivos.

Aunque al pie de esta publicación disponen del enlace al decreto íntegro, estas son las principales providencias que, para trabajadores, empresarios y autónomos se han puesto en marcha:

1.- Posibilidad de suspensión del contrato y reducción de jornada por fuerza mayor. Medida temporal.

El Gobierno trata de flexibilizar la ley para dar una salida que no implique el despido definitivo del trabajador, al menos en una primera fase. Por ello, ofrece la posibilidad de iniciar un procedimiento por el que se suspendan los contratos de trabajo o se reduzcan las jornadas de trabajo, con proporción al salario, que pueda ser consecuencia de la pérdida de actividad.

Nos referimos a aquellos cuyas actividades hayan sido suspendidas y cuyos locales hayan sido cerrados temporalmente, principalmente comercio, hostelería y actividades relacionadas; restricciones de transporte público y movilidad de personas, falta de suministros, contagio de la plantilla o medidas de aislamiento preventivo que se puedan decretar.

Estas serán las causas de fuerza mayor que se permitirán que determinados negocios justifiquen un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por causas de “fuerza mayor”.

Estas medidas se refieren tanto para autónomos con empleados como sociedades y, lógicamente, para contratos iniciados antes de la publicación de la norma.

2.- Suspensión o reducción temporal de la jornada laboral por causa económica, técnica, organizativa o producción.

Este apartado recoge qué son causas productivas, organizativas y técnicas (reducciones de pedidos, carga de trabajo, etc.), no de fuerza mayor, relacionadas con el coronavirus y la situación de alarma, procediendo de acuerdo con lo que el Estatuto de los Trabajadores dicta para este tipo de decisiones de carácter temporal.

Se establece la tramitación especial y un periodo de consultas con los empleados, reduciendo así los plazos.

3.- Si el trabajador estuviera afectado por el punto 1 o 2, se establecen medidas especiales de protección por desempleo. En concreto:

  1. Tendrá derecho a desempleo (prestación contributiva) aunque carezca del tiempo de cotización necesario para ello.
  2. Ese periodo que cobre por esta razón, no se descontará del periodo máximo de percepción de la prestación.
  3. La prestación será proporcional a los últimos 180 días trabajados (o periodo inferior) y durará lo que dure la suspensión o reducción de jornada.

Se tendrá por cotizado el tiempo de suspensión de contrato.

4.- Carácter preferente del trabajo a distancia. Opción prioritaria frente a los puntos anteriores. Será necesario un documento de autoevaluación del puesto de trabajo en caso de que se realice teletrabajo.

5.- Se establece un derecho especial de reducción de jornada por cuidado de personas que por edad, enfermedad o discapacidad que necesiten una atención personal y directa, o por el cierre del centro educativo o de cuidados donde estuviese.

Se trata de un derecho individual, no asociado al género de la persona trabajadora, pudiendo asociarse a la reducción de jornada, cambios de turnos, horarios flexibles, distribución de jornadas, etc.

No requiere preaviso superior a las 24 horas.

En este caso la reducción podría alcanzar el 100% (con suspensión de salario proporcional).

6.- Suspensión de pago de la hipoteca de la vivienda habitual en casos justificados relacionados con la crisis de Coronavirus.

A solicitar al banco si:

  1. El deudor pasa a situación de desempleo o, siendo empresario, sus ingresos se reduzcan sustancialmente.
  2. Que el conjunto de ingresos familiares sea inferior a tres veces el IPREM (537 euros x 3), con algunas correcciones según las circunstancias de la familia.
  3. Que la cuota supere el 35% de los ingresos netos.
  4. Que la situación venga derivada de esta crisis.

El banco deberá aplicar la moratoria en un plazo de 15 días y no aplicará intereses de demora durante el plazo de suspensión.

7.- Los autónomos afectados, durante un mes (o hasta la finalización de la alarma), podrán percibir una prestación extraordinaria por cese de actividad si acreditan el haber sido ordenado el cierre de su establecimiento o el descenso del 75% de los ingresos como consecuencia de la crisis vírica.

8.- Se suspende el plazo de devolución de artículos adquiridos.

Para disponer de todos los detalles de la norma, puede descargarse la misma pulsando aquí.

Igualmente les recordamos que seguimos a su disposición de forma telemática, pudiendo contactar con nosotros por teléfono en el +34 952820073 o email a través del email .

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