Nueva Doctrina del Tribunal Supremo sobre divorcios contenciosos

Escrito por Jiménez & Asociados el Jueves, 23 Junio 2016.

El convenio regulador de separación será vinculante en esos casos

Divorcio contenciosoUna de las últimas Sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en materia de familia, ha modificado su Doctrina al entender que el pacto alcanzado entre las parejas al momento de la separación, tiene plena vigencia a la hora de requerirse el divorcio, promovido solo por una de las partes. Textualmente, el Tribunal admite que "a los efectos de la extinción de la pensión compensatoria, habrán de tenerse en cuenta los acuerdos contenidos en el convenio regulador, con absoluto respeto a la autonomía de la voluntad de ambos cónyuges, siempre que no sea contraria a la Ley, la moral y el orden público."

Reconocida en Primera Instancia una pensión compensatoria por importe de 1.400 euros, fue la Audiencia Provincial de Madrid quien, estimando el Recurso interpuesto por el marido, quien extinguió el derecho adquirido por la esposa a la hora de seguir percibiendo la cantidad estipulada en el convenio regulador instituido al momento de la separación.

Enmienda así el Supremo, el criterio de algunas Audiencias Provinciales y, concretamente la de Madrid, al entender que "Los cónyuges pueden pactar lo que consideren más conveniente sobre la regulación de las relaciones que surgen como consecuencia del divorcio o la separación. La STS 217/2011, de 31 de marzo, confirma esta doctrina, recogiendo sentencias de esta Sala que ya habían admitido esta validez, a partir de la trascendental sentencia de 2 abril 1997." Sostiene que "El convenio es, por tanto, un negocio jurídico de derecho de familia que, de acuerdo con la autonomía de la voluntad de los afectados, puede contener tanto pactos típicos, como atípicos (en un supuesto parecido, STS 758/2011, de 4 noviembre)."

Sigue el Tribunal diciendo que, "Nada obsta a reconocer que las partes podían libremente acordar que la pensión podía ajustarse a parámetros determinados y diferentes a los usualmente aceptados por los cónyuges en situación de crisis, en el marco de un convenio regulador en el que se negocia y se transige sobre una suerte de medidas que las partes consideran mejor para el interés propio y el de los hijos. Por tanto, en la sentencia recurrida se infringen los arts. 1225 y 1091 del Código Civil, al no tener en cuenta que las partes en el ejercicio de sus propios derechos llegaron de forma negociada a la fijación de una pensión, y al interferir en dicho acuerdo sin precepto que lo autorice rompe con la seguridad jurídica contractual..."

Añade la Sentencia que "Antes y después del convenio regulador ya existía esta situación de convivencia de la esposa con otra persona, more uxorio (unión de hecho), de la que además estaba embarazada, circunstancia que era perfectamente conocida por el esposo. A pesar de todo, fue voluntad de los cónyuges garantizar a la esposa una pensión compensatoria por un periodo de diez años, además del coste de las vacaciones con los hijos. Incluso con posterioridad a la demanda de separación, las partes firmaron un nuevo convenio regulador para el divorcio, cuyo procedimiento se archivó por falta de cumplimiento de la aportación de las certificaciones literales, en el que se interesaba la continuación del convenio que sirvió a la separación matrimonial."

La Sentencia también recalca que no existen razones que afecten "ni a la cosa juzgada, ni a la doctrina de los actos propios."

Descargue la Setencia.

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