Efectos de la nueva Sentencia del Tribunal Supremo sobre custodia compartida

Escrito por Jiménez & Asociados el Viernes, 11 Septiembre 2015.

A raíz de ella, podrán solicitarse modificaciones de medidas

Custodia compartidaEn su última Sentencia referida a la custodia compartida, el Tribunal Supremo aclara los términos introducidos en otra emitida por el mismo órgano el 19 de julio de 2013, en la que establecía, como norma general, la custodia compartida en los casos de divorcio con menores a cargo de sus progenitores. Sobre las cuestiones relativas a dicha guardia y custodia, que son todas aquellas referidas a las decisiones de la convivencia diaria, la duda surgía en aquellos casos en los que ya previamente existía un convenio regulador en el que se otorgaba la custodia a uno solo de los padres. El hecho de encontrar juzgados que aplicaban una interpretación propia de estos casos, ha hecho que el Supremo, una vez más, deba aclarar la Jurisprudencia mediante la Sentencia 390/2015, de fecha 26 de junio de 2015.

Pues bien, estimando el recurso del apelante, "se acuerda el sistema de guarda y custodia compartida en relación a la hija de los litigantes, y que, a falta de lo que las partes puedan decidir al respecto, se establece que sea por periodos semanales desde el lunes a la salida del colegio hasta el lunes siguiente a la entrada en el centro educativo", entre otras medidas referidas a las vacaciones, horarios, enfermedad y asistencia sanitaria que las partes deberán cumplir, debiendo resolver cualquier cuestión en la resolución descrita mediante un nuevo procedimiento judicial.

El padre "abonará en concepto de alimentos de la hija la cifra de quinientos euros al mes; cifra que se actualizará el día 1 de enero de cada año conforme al IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Deberá abonar además el 10 % de los gastos de guardería, si los hubiera, la cuota del club deportivo de Tablada, si se mantiene, así como a la mitad de los gastos de salud que no estén cubiertos por la seguridad social o por seguro médico, y de la misma forma los gastos extraordinarios."

Además, reitera el Tribunal Supremo su doctrina en cuanto a que "la interpretación de los artículos 92, 5 , 6 y 7 del Código Civil debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar, que se acordará cuando concurran criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven. Señalando que la redacción del artículo 92 no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea."

Por tanto, aun existiendo una Sentencia de divorcio en la que, mediante el correspondiente convenio regulador se establezca la guarda y custodia para uno solo de los padres, no impide a posteriori que uno de ellos pueda solicitar la modificación de medidas en este aspecto concreto del acuerdo. El mismo Tribunal Supremo enmienda el Fallo de la Audiencia Provincial, que "solo ha valorado el convenio regulador anterior sin tener en cuenta este cambio de circunstancias que propician un régimen de custodia distinto, como tampoco ha tenido en cuenta el hecho de que en el tiempo en que aquél se firmó era un régimen de custodia ciertamente incierto, como ha quedado demostrado con la evolución de la doctrina de esta Sala y de la propia sociedad."

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