El pleno del TC declara la inconstitucionalidad y nulidad de la Plusvalía municipal
Artículos 107.1 párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 del texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales
El Tribunal Constitucional ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad número 4433-2020, promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga y, en consecuencia, declara la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en los términos previstos en el fundamento jurídico 6.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, considera que son inconstitucionales y nulos los artículos citados, porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o Plusvalía, determinando que siempre existe aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido realmente y de la cuantía cierta de ese incremento.
El fallo declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia.
La sentencia cuenta con el voto particular concurrente del Presidente Juan José González Rivas y los votos discrepantes del magistrado Cándido Conde-Pumpido y de la magistrada María Luisa Balaguer.
Desde el Tribunal se ha comunicado que durante los próximos días se notificará la sentencia íntegra, así como el contenido de los votos particulares.
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