Plusvalía municipal: la cláusula suelo de los ayuntamientos

Escrito por Jiménez & Asociados el Martes, 21 Febrero 2017.

El Constitucional anula el pago de la plusvalía en ventas a pérdida

Plusvalía municipalA las buenas noticias para el consumidor en materia de cláusulas bancarias abusivas, se une, en su condición de administrado, otro éxito obtenido en el Tribunal Constitucional. En este caso, la posición del condenado no la ocupan los bancos, sino los ayuntamientos, que han estado hasta ahora liquidando indebidamente, en los casos que vamos a comentar, el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la popularmente conocida "plusvalía".

Pero cuidado, que no son alegrías para todos los que hemos tenido que pasar por ese trámite. Y es que algunos medios de comunicación se han dedicado estos días a lanzar en sus cabeceras titulares poco correctos, y como ejemplo: "El Constitucional anula el impuesto de plusvalía municipal". Ni mucho menos esto es así. El grupo al que afecta esta Sentencia no es tan extenso como supondría apreciar atendiendo al titular. Solo en aquellos casos en que la venta del inmueble haya resultado con beneficio cero o inferior al establecido por los índices catastrales con los que se calcula el impuesto. Cosa no muy difícil que ocurra, ya que en muchos municipios, los valores catastrales están inflados, ya que su actualización se hizo antes de la crisis, o bien, como en el caso de Marbella, antes de la anulación de su Plan General de Ordenación Urbana. (De esto último hablaremos en otra ocasión, porque ello evidencia que muchos ayuntamientos se están enriqueciendo injustamente, cobrando este impuesto o el de Bienes Inmuebles, muy por encima del valor real que hoy tienen los inmuebles en los que se aplica).

El Tribunal Constitucional, ante la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 3 de San Sebastián, ha sentenciado que la aplicación práctica que realizan los ayuntamientos respecto de la plusvalía, es contraria al principio de capacidad económica contemplado en el Artículo 31.1 de la Constitución Española. Reitera su Doctrina diciendo que "en ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial", como ocurre cuando la venta de un determinado inmueble se produce sin obtener beneficio o incluso por debajo de su valor catastral. La Administración Pública, por tanto, "no podrá crear impuestos que afecten a aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia".

Declara la Sentencia, respecto del principio de capacidad económica, que "no sólo se predica del sistema tributario en su conjunto, sino que debe estar presente en cada concreto impuesto, en tanto que presupuesto mismo de la tributación""No caben en nuestro sistema tributos que no recaigan sobre alguna fuente de capacidad económica".

El impuesto en sí, está tan malintencionadamente diseñado que establece "una ficción de incremento de valor" que, impide al ciudadano "toda prueba en contrario""Ello es así porque el aumento del valor del suelo se determina mediante la aplicación automática de los coeficientes previstos en la norma al valor catastral del suelo en el momento de la transmisión", sin tener en cuenta el valor real del bien. Entiende la Administración, sin reparos, que simplemente por la tenencia durante un tiempo determinado de una finca, se ha producido sin más, un incremento automático de su valor.

Prosigue la Sentencia diciendo que, "carece de toda justificación razonable en la medida en que, al imponer a los sujetos pasivos del impuesto la obligación de soportar la misma carga tributaria que corresponde a las situaciones de incrementos derivados del paso del tiempo, se están sometiendo a tributación situaciones de hecho inexpresivas de capacidad económica, lo que contradice frontalmente el principio de capacidad económica que la Constitución garantiza".

Todo esto no puede tener más efecto que el dictado por el Tribunal Constitucional sobre las bases que rigen el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, correspondiendo "al legislador llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones del régimen legal del impuesto que permitan no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana".

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