¡Reclama! El banco te debe dinero por la cláusula suelo de tu hipoteca

Escrito por Jiménez & Asociados el Jueves, 22 Diciembre 2016.

Es la única salida tras la Sentencia del TJUE

Justicia para las cláusulas sueloMucho hemos escrito y especulado sobre el contenido de la Sentencia que, por fin, conocemos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea respecto de las cláusulas suelo. Finalmente, la Justicia comunitaria corrige al Tribunal Supremo español y establece lo dictado por el Artículo 1303 del Código Civil, directivas europeas sobre derechos del consumidor y normas hipotecarias, como normas de obligado cumplimiento a la hora de restablecer por completo las cantidades indebidamente cobradas por los bancos por cláusulas declaradas nulas.

De forma bastante irregular, el Tribunal Supremo se arrogó el derecho, no de interpretar la Ley, sino de legislar por encima de su enunciado para defender un supuesto "trastorno económico" para el sistema financiero español, sin tener en absoluto en cuenta el perjuicio provocado por estos a cientos de miles de familias a quienes se les había obligado a firmar unas hipotecas con cláusulas que han sido declaradas abusivas. En la práctica, ello suponía la imposición de un interés fijo, a pesar de haber firmado una variación en la tipo que se aplicaría en el periodo de revisión.

Además de legislar de hecho de forma irregular, el TS, limitó la devolución de dichas cantidades indebidamente cobradas desde el 9 de mayo de 2013, nuevamente en contradicción con el contenido literal del Artículo 1303 del CC, el cual especifica que, "Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses, salvo lo que se dispone en los artículos siguientes."

Y es que, como con muy buen criterio ha entendido la Comisión Europea y el TJUE, la cláusula declarada nula desde su origen, debe entenderse como inexistente desde el comienzo de la relación contractual cliente-banco y, por tanto, las ganancias e intereses irregularmente obtenidos, deben ser restituidos desde el principio.

A efectos prácticos, ¿qué puede ocurrir a partir de ahora?

En ningún caso los bancos por su cuenta realizarán un cálculo de lo indebidamente cobrado y una devolución de los importes más sus intereses para todas sus hipotecas afectadas por esta Sentencia. Por desgracia, su posición de fuerza sólo podrá ser doblegada mediante dos opciones: la negociación extrajudidical o una reclamación judicial. No confiamos en que vaya a existir una futura ley que el Gobierno de la nación dicte a tal efecto. Esta última opción, además de poco probable, puede esconder algún tipo de trampa que beneficie a las entidades de crédito. Por tanto, éstos son los pasos a seguir:

Opción A: El más generalizado, en tanto solo una minoría de clientes bancarios han iniciado hasta la fecha algún tipo de reclamación. No se ha reclamado por cláusula suelo al banco ni iniciado acciones legales para ello.

  • Acudir a un abogado de confianza o equipo jurídico especializado. Ellos reclamarán al banco de forma extrajudicial la devolución de todas las cantidades cobradas de más. De seguir negando su obligación, continuarán la reclamación con el correspondiente departamento de atención al cliente o defensor del cliente bancario.
  • De persistir su negativa a restituir esas cantidades, tu Letrado iniciará el correspondiente procedimiento judicial contra la entidad implicada. Llegados a este punto, o llegan a un acuerdo o continuará la causa hasta conseguir una declaración de nulidad y por tanto la devolución absoluta de todas las cantidades indebidamente cobradas, más los intereses y las costas judiciales.

Opción B: Ya dispone de una Sentencia condenatoria que le ha permitido cobrar esos importes desde el 9 de mayo de 2013.

Por desgracia, por el principio de "cosa juzgada", si ya disponía de una Sentencia que incluyera a BBVA, Banco Popular, ABANCA o Cajamar, no se podrá solicitar la retroactividad reflejada en la actual Sentencia del TJUE.

Opción C: Llegaste a un acuerdo con el banco para firmar una nueva hipoteca o novación de la misma a cambio de anular la cláusula suelo.

En determinados casos, los bancos llegaron a este tipo de acuerdo con clientes que reclamaban la anulación, a fin de obtener la garantía de que jamás podrían iniciar una reclamación judicial al respecto. Este caso es más complicado, ya que en principio debe prevalecer el citado acuerdo. No obstante, algunas Audiencias Provinciales han entendido inadecuado y también nulo dicho pacto, obligando a las entidades de crédito a devolver todo lo indebidamente cobrado, a pesar de haber sido anulado por contrato la controvertida cláusula.

Opción D: Ya finalizó la hipoteca y pagaste hasta el último céntimo.

En este caso dispones de los mismos derechos y poder de reclamación en igualdad de condiciones que cualquier otro cliente con la hipoteca en curso.

¿Qué documentación necesitas para iniciar la reclamación?

Para agilizar los trámites, estos son los primeros documentos necesarios para que tu Abogado pueda realizar los cálculos necesarios para la reclamación:

  • Escritura del préstamo hipotecario.
  • Cuadro de amortización del préstamo.

En caso de no disponer de éstos, habrá que solicitarlos al banco, preferiblemente por escrito. Trabajo que también puede dejar a su Abogado, para lo cual, siempre es recomendable la firma de un poder de representación y pleitos en su Notario de confianza.

Para cualquier duda o aclaración puede consultarnos de forma gratuita, bien a través de los enlaces que encontrará en nuestra página web o bien a través de los teléfonos de nuestro despacho.

Solo un último consejo: en modo alguno se plantee dejar de reclamar lo en derecho le corresponde.

Descargue la Sentencia.

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