Regularización de las pensiones extranjeras no declaradas

Escrito por Jiménez & Asociados el Lunes, 11 Mayo 2015.

Procedimiento declarativo sin sanciones ni recargos

Tower Bridge de LondresLa Disposición adicional única de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, contempla dos medidas especiales para los casos de regularización en IRPF de rentas procedentes de pensiones pagadas desde el extranjero:

  • Un período extraordinario de regularización: no se exigirán recargos, intereses ni sanciones a quienes regularicen voluntariamente su situación mediante la presentación desde el 1 de enero al 30 de junio de 2015 de declaraciones de IRPF (iniciales o complementarias) de ejercicios no prescritos.
  • Una condonación de los intereses, recargos y sanciones exigidos por este concepto. La condonación deberá ser solicitada por el interesado entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2015.

A continuación se expone la principal información a tener en cuenta en el desarrollo de estos dos procesos:

1. Período extraordinario de regularización.

    • El perceptor de las pensiones deberá confeccionar una declaración de IRPF (Modelo 100) por cada período impositivo que regularice.

Si la declaración fuese complementaria de una anterior deberá hacer constar expresamente esta circunstancia e incluirá los datos de la inicial, a los que se sumarán los datos correspondientes a la pensión que regulariza. De la cuota tributaria resultante de la autoliquidación complementaria se deducirá el importe de la autoliquidación inicial.
Sin perjuicio de las especialidades derivadas de convenios de colaboración suscritos por la Agencia Tributaria con otras entidades para la presentación de documentos tributarios en representación de terceros, la presentación de las declaraciones se podrá realizar a través de INTERNET, cumpliendo las especificaciones generales de esta forma de presentación, o, de realizarse en papel, en los siguientes lugares:

      1. Declaración con resultado a ingresar y con ingreso efectivo en el momento de su presentación: en cualquier oficina de una Entidad colaboradora autorizada (Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito) situada en territorio español.
      2. Declaración con resultado a ingresar y sin ingreso efectivo en el momento de su presentación ni solicitud de aplazamiento o fraccionamiento: en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria.
      3. Declaración con resultado a ingresar y con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento: de forma conjunta con la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria.
    • Pago de la deuda:

Se considerará "período voluntario de pago" el que va desde el 1 de enero al 30 de junio de 2015. Durante este período:

      • Podrán presentarse declaraciones con ingreso inmediato de la deuda.
      • Podrá presentarse la declaración en la Agencia Tributaria con resultado a ingresar, pero sin ingreso efectivo, y se obtendrá una carta de pago con la que realizar el pago en entidades financieras en cualquier momento no posterior al 30 de junio de 2015.

La carta de pago puede obtenerse en las oficinas de la Agencia Tributaria y en su sede electrónica.

Advertencia: la carta de pago no se podrá obtener hasta que en el sistema de información de la Agencia Tributaria conste el motivo de presentación de la declaración de IRPF. Este proceso puede no ser inmediato al momento de presentación de la declaración, por lo que esta opción de pago no es la adecuada para las declaraciones que se deseen presentar en las últimas semanas del mes de junio.

      • Asimismo, será posible solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del pago de la deuda según la normativa tributaria general. El primer plazo o fracción que en su caso se conceda será de fecha posterior al 30 de junio de 2015.
    • Inmediatamente después de la presentación de la declaración (Modelo 100) el interesado deberá presentar un formulario específico (código de trámite G2299) que permita identificar que esa declaración incluye pensiones procedentes del extranjero.

No será necesario presentar un formulario por cada declaración presentada, sino que se presentará un único formulario por cada interesado, en el que se harán constar todas las declaraciones que ha presentado por este motivo. La forma de identificación de las declaraciones presentadas consiste únicamente en consignar los períodos (años) de IRPF a los que se refieren.

En el caso de declaraciones conjuntas se presentará un único formulario por cualquiera de los declarantes.

El formulario está disponible en el portal de INTERNET de la Agencia Tributaria, en versión directamente presentable por INTERNET y en "versión papel" (PDF rellenable e imprimible). También existe un documento con instrucciones para su cumplimentación.

Con independencia del lugar en el que se haya presentado la declaración de IRPF, el formulario se presentará siempre ante la Agencia Tributaria, bien por INTERNET (sede electrónica de la Agencia Tributaria), bien en formato papel en sus oficinas de registro.

    • Cuadro resumen de lugares de presentación de los documentos:

Cuadro resumen de lugares de presentación de los documentos

2. Condonación de intereses, recargos y sanciones.

El proceso que se describe a continuación es exclusivo de las solicitudes de condonación relativas a intereses, recargos y sanciones exigidos en actos administrativos que hayan adquirido firmeza.

La condonación de los conceptos exigidos en actos administrativos que no hayan adquirido firmeza se efectuará en el correspondiente procedimiento de revisión que se encuentre en tramitación.

      • En el portal de INTERNET de la Agencia Tributaria está disponible un modelo de solicitud (código de trámite G9015), en versión directamente presentable por INTERNET y en "versión papel" (PDF rellenable e imprimible). También existe un documento con instrucciones para su cumplimentación.

Los principales datos a consignar en el modelo son la identificación del solicitante, los períodos (años) de IRPF a los que corresponden las regularizaciones de pensiones del extranjero (mediante liquidaciones de la Administración o con declaraciones de IRPF presentadas por el interesado) que han dado lugar a intereses, recargos o sanciones, y el código IBAN de la cuenta bancaria en la que el interesado desee que se efectúen las posibles devoluciones.

La solicitud se presentará por INTERNET (sede electrónica de la Agencia Tributaria) o, de presentarse en papel, se dirigirá a las oficinas de registro de la Agencia Tributaria.

      • Una única solicitud será suficiente para que la Agencia Tributaria tramite el procedimiento en relación con todos los conceptos condonables que se hayan exigido al interesado, siempre que en la misma se consignen todos los períodos de IRPF afectados.

 

Para cualquier consulta, no dude contactar con nosotros en nuestras oficinas de San Pedro Alcántara y Marbella, o bien, rellenando el formulario para una consulta inicial gratuita:

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