Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional

Escrito por Jiménez & Asociados el Domingo, 05 Abril 2020.

Bajo la perspectiva del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo

Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacionalComenzamos hoy una serie de cinco artículos cortos en los que desarrollaremos aquellas medidas urgentes que, en el ámbito social y económico, ha dispuesto el Gobierno para hacer frente a la crisis causada por la propagación del coronavirus COVID-19, al amparo del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo que, con este propósito quedó publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

En el mencionado Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, publicado con fecha 1 de abril de 2020, se refuerzan y complementan otras disposiciones que, durante el Estado de Alarma, hemos ido conociendo y publicando puntualmente en nuestra web y redes sociales.

Tratadas ya en otros artículos y vídeos las contingencias dispuestas en el ámbito laboral, nos gustaría seguir y poner especial interés, en las novedades promulgadas dentro del ámbito dedicado a la protección de familias y colectivos vulnerables durante la extraordinaria situación que vivimos en España.

Concretamente, en referencia a la suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional, debemos decir que, una vez finalice el Estado de Alarma y se levante la suspensión de los plazos y trámites procesales, el arrendatario o inquilino al que se le haya iniciado con anterioridad este tipo de procedimientos, tendrá la opción de acreditar ante el Juzgado, encontrarse en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida, como consecuencia de los efectos económicos provocados por el COVID-19, y que, por ello, no ha podido encontrar una vivienda para sí y las personas con las que convive (pareja, hijos, padres…), dándole la oportunidad de iniciar una suspensión extraordinaria del lanzamiento o protocolo efectivo de desahucio.

¿Qué ocurre con las demandas aún no notificadas o con fecha de juicio?

En estos casos, se suspenderán los plazos de notificación o celebración de vistas hasta que, por parte de los servicios sociales competentes, adopten las medidas que se estimen oportunas, por un periodo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley.

¿Qué debemos hacer para beneficiarnos de esta suspensión?

Para que empiece a operar la suspensión del procedimiento de desahucio o del lanzamiento impuesto durante el transcurso del procedimiento, el arrendatario deberá acreditar que se encuentra en alguna de las situaciones de vulnerabilidad económica sobrevenida como consecuencia de los efectos del COVID-19.

¿Qué ocurre si el arrendador también se encuentra en situación de vulnerabilidad social o económica durante esta crisis?

En caso de que la suspensión del procedimiento o del lanzamiento afecte a arrendadores (propietarios) que acrediten ante el Juzgado encontrarse igualmente en situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la expansión del COVID-19, éste deberá presentar un escrito y la documentación acreditativa de esta circunstancia que, el Juzgado trasladará a los servicios sociales competentes, para que emitan informe con el que se establecerá el tiempo por el que será suspendido, de forma extraordinaria, el procedimiento en curso.

Recuerde que desde Jiménez & Asociados, como siempre, seguiremos informando sobre las noticias que vayan surgiendo al respecto. Igualmente saben que pueden contactar con nosotros durante el horario de apertura en el teléfono +34 952820073 y el email .

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