Mediante sentencia de 12 de diciembre de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que el complemento de pensión concedido únicamente a las madres beneficiarias de una pensión de incapacidad permanente y que tengan dos o más hijos (biológicos o adoptados), con exclusión de los padres que se encuentren en una situación comparable, constituye una discriminación directa por razón de sexo, contraria a la Directiva de igualdad de trato.