Covid19: Último día de permiso recuperable

Escrito por Jiménez & Asociados el Jueves, 09 Abril 2020.

¿Y ahora qué?

Covid19: Último día de permiso recuperableAunque en la mayoría de lugares de España fue ayer, hoy sí se puede decir ya que en todo el territorio nacional es el último día de vigencia de las medidas aprobadas en el Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regulaba un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no prestasen servicios esenciales. Este artículo afronta la situación y los retos que personas empleadas, autónomas y empresas se encuentran y encontrarán en adelante.

Esto tiene tres significados:

  1. Que, dado que no se ha prorrogado esta medida, hoy es el último día de Confinamiento Obligatorio, Retribuido, y Recuperable. (En lo sucesivo CORR), para las personas en aquellos lugares donde hoy no es festivo (pues para el resto fue ayer).
  2. Que desde el próximo lunes (martes en los territorios donde el lunes es festivo), volveremos a la situación previa regulada por el estado de alarma (R.D. 463/2020 de 14 de marzo) hasta el día 26 de abril.
  3. Que no se han aprobado medidas ni plan alguno de apoyo a la recuperación económica de las empresas y autónomos más allá de los avales, aplazamiento de impuestos y seguridad social, y de otras medidas probablemente insuficientes para negocios y familias.

Insuficientes para familias que ven como las moratorias de hipotecas y ayudas para alquileres requieren tramitaciones incluso a veces imposibles debido a la “brecha digital” (buena parte de la población afectada no puede solicitar siquiera los documentos, o no tiene en su lugar de residencia una entidad bancaria, o no tiene o no sabe usar todavía internet) y al hecho de que este parón no va a suponer un simple “paréntesis” en la vida laboral.

Insuficientes para los autónomos que, tras pagar los autónomos de marzo, han visto como la generación de ingresos ha desaparecido en muchos casos, en los que puede acceder a una prestación que no llega a los niveles de subsistencia y que quizás reclama que, por fin, se articule hacia el futuro un sistema de cotización cercano a los ingresos reales, y no se ha aprobado norma alguna relacionada siquiera con los alquileres de sus locales, debiendo acudir a soluciones imaginativas para forzar a los arrendadores a una negociación que equilibre las prestaciones mutuas. (Sin olvidar a los mutualistas, adscritos a sistemas alternativos a la Seguridad Social, que ni tan siquiera tienen eso).

Insuficientes para los negocios, que han visto como el virus golpea de manera imprevisible a las personas y a su actividad, en un país donde en elevada proporción se vive directamente o indirectamente del turismo, que tardará en recuperarse mucho más allá de la alerta y que, acudiendo en masa a ERTES tendrá serios problemas cuando, pasada la alerta, se deba reincorporar a los incluidos en el mismo.
No se trata en este artículo de criticar el sistema establecido, sino de alertar a los afectados. Quedan muchas cosas por hacer y esperemos se hagan. Sin embargo, en un análisis de derecho positivo, vigente desde el lunes o martes (según los casos), nos encontramos que:

  • Las personas que podían trabajar decretada la alerta, volverán a sus puestos de trabajo, o teletrabajo si es posible.
  • No supone ningún tipo de relajación de medidas sanitarias. Sólo se permiten desplazamientos relacionados con actividades permitidas, que siguen siendo las mismas que antes del CORR.
  • No supone ninguna medida económica ni sanitaria nueva.
  • La empresa y trabajadores deberán negociar ahora de buena fe el modo de recuperar las horas acumuladas durante el CORR.

Es el momento, dado que debes seguir quedándote en casa, de buscar asesoramiento para superar, en lo posible las consecuencias del COVID 19 y afrontar el futuro de forma sostenible, redimensionando las plantillas, horarios, estrategias, aprovechando nuevas oportunidades…

Para las personas trabajadoras y autónomas que puedan perder su empleo o actividad definitivamente, deberán explorar el sistema de la segunda oportunidad, de manera que puedan volver a empezar sin deudas.

Y de suma importancia será, que los administradores de empresas, vigilen las cuentas de su empresa, por si se encontrasen en situación de insolvencia. De su actuar diligente ante dicho escenario, dependerá que puedan emplear algunos de los mecanismos que prevé la ley para reaccionar ante ello (acuerdo extrajudicial de pagos, refinanciación, preconcurso, concurso de acreedores, liquidación…), o de contrario, que pudieran ser declarados responsables de las deudas de la empresa.

Por tanto, conciencia de la situación real, para darles una adecuada respuesta.

Pronto anunciaremos la realización de un nuevo encuentro virtual para analizar todas estas posibilidades. Seguiremos informando a través de los blogs y redes sociales de Jiménez & Asociados y Ley 57 Abogados.

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