No terminan las sorpresas con las cláusulas suelo

Escrito por Jiménez & Asociados el Jueves, 14 Mayo 2015.

Los jueces “desobedecen” al Tribunal Supremo siguiendo al Europeo

Tribunal EuropeoEn anteriores publicaciones hemos ido relatando las distintas varas de medir que Juzgados y Tribunales han estado utilizando a la hora de analizar la nulidad de las comúnmente llamadas cláusulas suelo y la consiguiente restitución de todo lo cobrado por las entidades de crédito, atendiendo unas a la Sentencia del Supremo de fecha 9 de mayo de 2013 y, otras, a la nueva del 25 de marzo de 2015.

No obstante, durante estas últimas semanas, han surgido una serie de jueces de lo mercantil que, en lugar de la aplicación automática de las resoluciones del Tribunal Supremo al respecto, se decantan por aplicar la que en su día dictara el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Pasado reciente

Para hacer un pequeño resumen y no perdernos en esta historia:

  • Desde la Sentencia del Tribunal de 9 de mayo de 2013, quedaron completamente anuladas este tipo de cláusulas por falta de transparencia.
  • Aun así, algunos bancos han sido reticentes a la hora de aplicar el Fallo, entendiendo que solo era de aplicación en las entidades objeto de cada procedimiento. No obstante, uno tras otro han ido siendo obligados a que sus clientes pudieran disfrutar de esta ventaja.
  • Al tiempo, ya que algunos de los procedimientos fueron iniciados hace más de cinco años, ha ido surgiendo la aplicación de una teoría complementaria entre la judicatura española. Juzgados y Tribunales han ido más allá y, dado que se han declarado nulas estas cláusulas, en aplicación del Artículo 1303 del Código Civil, "los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses, salvo lo que se dispone en los artículos siguientes." O lo que es igual, que se debía devolver todo lo cobrado irregularmente por cada contrato hipotecario desde el momento de su celebración.
  • El 25 de marzo de 2015, el Tribunal Supremo reitera que no debe aplicarse este artículo del Código Civil por el "trastorno económico" que podría causarse al sistema bancario español, sin tener en cuenta el mismo trastorno económico que para las familias ha supuesto el pago de una cláusula abusiva en el mejor de los casos, o la pérdida de la vivienda, generándose en España la vergonzosa cantidad de 500.000 desahucios entre los años 2008 y 2015.

Las buenas nuevas

Cuando ya muchos pensaban que todo estaba perdido a la hora de recuperar la totalidad de lo pagado de más, saltan a las portadas de muchos periódicos, noticias sobre varios jueces (cada vez más), que se enfrentan directamente al Tribunal Supremo, aplicando las normas y Sentencias dictadas por la Unión Europea.

Por otra parte, la Comisaria de Justicia de la Comisión Europea, Vera Jourová, ha anunciado recientemente el inicio de un procedimiento de infracción contra España si continúa sin modificar la Ley Hipotecaria, vigente desde febrero del año 1946, mucho antes de que existiera el órgano europeo y de que nuestro país se adhiriera al Tratado de Maastricht en 1992, por el cual, entre otras cuestiones, se nos obligaba a acatar las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE.

Precisamente a este Tribunal de garantías constitucionales europeas se atienen las sentencias que desobedecen lo dictado por el Supremo. Y es que los jueces españoles podrán estar en contra de nuestra Jurisprudencia en cuestiones ya tratadas en la UE, como en el caso de estas cláusulas. En concreto el Juzgado de lo Mercantil Número 2 de Zaragoza ha aplicado, en fecha posterior a la Sentencia del Supremo que venimos comentando, la doctrina por la que los bancos deben devolver a sus clientes todo lo cobrado de más desde el momento en que suscribieron los contratos hipotecarios.

Para cualquier consulta, no dude contactar con nosotros en nuestras oficinas de San Pedro Alcántara y Marbella, o bien, rellenando el formulario para una consulta inicial gratuita:

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