Cláusulas suelo, retroactividad total y Europa

Escrito por Jiménez & Asociados el Martes, 14 Julio 2015.

A la espera de una resolución del Tribunal de Justicia de la UE

Tribunal de Justicia de la Unión EuropeaComo ya sabemos, la Sentencia del Tribunal Supremo (TS) respecto de las cláusulas suelo, emitida el 9 de mayo de 2013, resultó ser un gran revulsivo a la hora de convencer a los ciudadanos hipotecados sobre la conveniencia de exigir a los bancos la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por las entidades de crédito bancario.

Más recientemente, por efecto de la Sentencia de 25 de marzo de 2015, en la que el TS limitaba las devoluciones desde el 9 de mayo de 2013, los ciudadanos entendimos que, injustamente, se estaba defendiendo y beneficiando a la banca en general, en contra del consumidor y de la propia legislación española. Concretamente del Código Civil, en su Artículo 1303, entendiendo que restituir esas cantidades pondría en riesgo la "solvencia del sistema bancario español."

A falta de una jurisprudencia clara y ajustada a la legislación vigente, los jueces españoles empezaron a dictar sentencias bastante dispares. Desde unos que incluso han condenado en costas a los demandantes por entender que el Fallo del Supremo dejaba claro el límite de tiempo para las devoluciones, hasta aquellos que se han atrevido a ponerse en contra de esta última instancia judicial, entendiendo que existen normas y Jurisprudencia europea suficiente como para echar por tierra la "retroactividad parcial" que se propugna en España en este caso concreto.

Por poner unos ejemplos sobre esta última fórmula judicial:
  • Sentencia del Juzgado de lo Mercantil Número 2 de Zaragoza, obligando al Banco Ceiss, a restituir todo lo cobrado de más por cláusula suelo, desde el inicio del contrato.
  • Sentencia del Juzgado Mercantil Número 2 de Murcia, condenando a Banco Popular en igual sentido, entendiendo que se ha enmascarado dicha imposición, mostrando una evidente falta de buena fe e información a la hora de contratar el producto hipotecario.
  • Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Oviedo, declarando nula la cláusula del préstamo, también del Banco Ceiss y condenando a la entidad a la devolución de los "excesos" cobrados desde la firma del contrato.

Así las cosas, y debido a la dispar interpretación que continúa en los juzgados españoles, no podía tardar mucho que el asunto llegase al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en principio aficionado a enmendar la plana al Tribunal Supremo español en estos y otros asuntos contrarios al sentido común y la normativa europea respecto de ciudadanos consumidores. Por ello, la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, lleva a Europa la doctrina del Supremo, con el criterio en contra de la Fiscalía del Estado, solicitando un procedimiento acelerado, salvaguardando así los intereses de tantos y tantos ciudadanos afectados por las cláusulas suelo en España.

En el Auto, elevando la causa de prejudicialidad al TJUE, menciona las dudas que siguen generando las dos sentencias del Supremo, ya que su criterio hace que se mantengan "parte de los [perjudiciales] efectos producidos" por una cláusula declarada nula, lo cual "podría entenderse como una suerte de moderación o integración de los efectos de dicha cláusula", lo cual está completamente enfrentado con la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE.

A la espera de esta última resolución, recordemos que existen tres millones de afectados por las cláusulas suelo en España, de ellos, unos 100 mil en la provincia de Málaga; y que, al año, los gastos que ello supone están valorados en unos 6.000 millones de euros en todo el país.

Para cualquier consulta, no dude contactar con nosotros en nuestras oficinas de San Pedro Alcántara y Marbella, o bien, rellenando el formulario para una consulta inicial gratuita:

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