Cláusulas suelo: tiempo de Tribunales

Escrito por Jiménez & Asociados el Miércoles, 06 Septiembre 2017.

Los ciudadanos se deberán enfrentar a procedimientos judiciales

Cláusulas suelo: tiempo de Tribunales

 

Aunque en el mes de mayo pasado, fue aprobada la constitución de la Comisión de Seguimiento de las Reclamaciones por Cláusulas Suelo, prevista en el Real Decreto-ley 1/2017 de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, aún estamos a la espera de datos oficiales sobre el grado de cumplimiento de los bancos con su obligación [moral], de reembolsar a los ciudadanos, todo lo indebidamente cobrado. Lo que sí tenemos son los datos descorazonadores que distintas fuentes ofrecen.

Decíamos obligación “moral”, porque lo ideal hubiese sido que el Gobierno de la Nación obligara a las entidades de crédito a reintegrar todo lo cobrado ilegalmente a sus clientes. Pero por desgracia, no fue así.
Por ejemplo, según la Cadena Ser, hasta el pasado mes de julio, solo el 15 % de los afectados habían conseguido la restitución completa de su dinero. Se dan “extrañas” circunstancias, como que una misma sucursal bancaria, se haya aceptado la devolución a algunos de sus clientes y negado a otros, sin que exista una razón o motivo jurídico que justifique esa forma de actuar.

Casi un año después

  • Han pasado 4 meses desde la Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo sobre cláusulas suelo.
  • 7 meses desde el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.
  • 4 meses desde que se iniciaran las reclamaciones extrajudiciales a la banca por los importes indebidamente cobrados por esta cláusula abusiva.
  • 3 meses desde que se aprobara la constitución de la Comisión de Seguimiento de las Reclamaciones por Cláusulas Suelo.

Los consumidores han cumplido al 100 % con sus obligaciones, pero la banca no. Esto hace que los perjudicados por esta actitud, deban iniciar las correspondientes reclamaciones judiciales.

Las respuestas han sido de todo tipo y a cuál más peregrina: declaran que sus cláusulas son transparentes y que el cliente tenía conocimiento de ellas; diferencian entre personas físicas, jurídicas y profesionales que se hipotecaron para adquirir una propiedad afín a su actividad comercial; falta de legitimación activa por crédito amortizado y cancelado a la hora de reclamar; no haber realizado la gestión con un documento apropiado; por procedimiento judicial en curso; alusión a acuerdos previos; sentencias previas con resultado menos beneficioso para el cliente; cálculos y ofertas sin desglose ni justificación; etc, etc, etc.

Los bancos nos obligan a acudir a los tribunales y debemos estar informados y preparados para dar este paso. Por ello, convocamos una nueva asamblea informativa, de forma que la acción jurídica sea completamente efectiva y satisfactoria.

Quedamos convocados a esta jornada, con la colaboración de Rafael Martínez y Manuel Romero, de la Asociación Socio-Cultural San Pedro Alcántara Existe, junto a la intervención de los abogados Miguel Ángel Jiménez (Jiménez & Asociados) y Carlos Abogado Cómitre (Ley 57 Abogados), el próximo miércoles, día 27 de septiembre de 2017, a las 20:30 horas, en el salón del Hotel NH San Pedro.

Si necesita asesoramiento y ayuda a la hora de completar todo el proceso, no dude en contactar con nosotros y exponernos su caso. Tenga la seguridad de que, además, no tendrá que abonar cantidad alguna hasta la finalización de su reclamación y solo en el momento de recuperar su dinero.

 

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