La controversia sobre viviendas vacacionales acaba en los tribunales

el Martes, 23 Mayo 2017.

Las comunidades autónomas pueden regular, pero no prohibir este tipo de negocios en determinadas zonas

Apartamentos de Nueva AndalucíaComentamos en este caso la Sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, anulando la prohibición que sobre viviendas vacacionales había impuesto esta comunidad autónoma, mediante el Decreto 113/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La Asociación Canaria del Alquiler Vacacional (ASCAV), denunció en su momento el contenido del mencionado Decreto, en lo relativo a la prohibición que, de facto, establecía el Artículo 3.2, al excluir de la norma a las edificaciones ubicadas en suelos turísticos. Cosa más que sorprendente, si se obvian las presiones que, según ASCAV, impuso en su momento cierta parte de la patronal hotelera, en contra de lo solicitado por la ciudadanía, la Federación de Trabajadores Autónomos de Canarias, Federación de Desarrollo Empresarial y Comercial de Canarias, el Colegio de Administradores de Fincas de Tenerife, etc.

 

Entiende el TSJC que con esa medida se pretendía favorecer a la oferta de alojamiento tradicional, mayoritariamente implantada en esas zonas turísticas, impidiendo además la libre competencia en la prestación de servicios hosteleros.

También es significativa la interpretación del Tribunal de esa norma, que hacía extensiva la prohibición de alquilar habitaciones en casas particulares, los hostels, suft camps, etc., obligando a clientes que solo desean pagar exclusivamente por esos servicios y no otros, incluidos normalmente en las plazas hoteleras, como son los desayunos, gimnasios, recepción, etc. Buscaba la norma, por tanto, impedir que el consumidor acceda a determinados productos que, de hecho, pueden ser contratados en otras comunidades autónomas, como es el caso de Andalucía donde, de forma bastante acertada, se regula mediante el Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y de modificación del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos.

Aunque la Sentencia canaria no es firme, entienden los interesados que la Comunidad Autónoma no debe seguir malgastando fondos públicos para supuestamente beneficiar a un sector que está abierto a la libre competencia, como cualquier otra actividad económica dentro del territorio europeo.

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