Las deficiencias en materia de formación son imputables a la empresa
Aunque el trabajador sea contratado a través de una ETT
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha confirmado el fallo de un juzgado Social de Santa Cruz de Tenerife que desestimó la demanda de una empresa de reciclaje de neumáticos frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y un empleado por imponerle un recargo del 30% sobre las prestaciones derivadas del accidente sufrido por el trabajador.
La empresa consideraba que las deficiencias en materia de formación eran imputables a la empresa de trabajo temporal con la que había suscrito el contrato.
El empleado, de nacionalidad francesa, fue contratado en mayo de 2015 a través de una ETT. Según relata la Sentencia, mientras manejaba la cizalla rotativa intentó retirar un trozo de neumático que había obstruido la trituradora, quedando su brazo atrapado en la maquinaria. A consecuencia del accidente estuvo de baja hasta enero de 2016, fecha en la que obtuvo una incapacidad total con una pensión reconocida inicial de 512,63 euros.
Al mismo tiempo se levantó un acta de infracción por la comisión de una falta grave en su grado mínimo en materia de seguridad y salud laboral, de acuerdo con el Artículo 17 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, relativo a los equipos de trabajo y medios de protección con importe de 2.046 euros, así como una propuesta de recargo de prestaciones del 30%. Además, se contemplaba que la causa del accidente era la utilización inadecuada del equipo de trabajo y la falta de formación específica del afectado en el uso, manejo y mantenimiento de la cizalla rotativa para neumáticos de vehículos pesados y livianos.
La empresa planteó en su recurso que el acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social no describía de manera suficiente los incumplimientos que imputaba, que no se acreditaba una relación de causalidad entre un incumplimiento preventivo y el accidente, y que los hechos se habrían valorado incorrectamente.
“De los hechos probados se deduce -indica la Sala Social- que el trabajador había sido destinado a un puesto de trabajo para el cual no había recibido formación suficiente (teniendo en cuenta que, dado que necesitó intérprete para suscribir el contrato, la mera entrega de documentación en un idioma que no dominaba mal se puede considerar actividad formativa suficiente), y para el cual tampoco contaba con la supervisión exigida por las propias instrucciones de la maquinaria”.
Para los magistrados la conducta del empleado no puede considerarse como imprudencia temeraria pues “implica siempre una conducta que se realiza a desprecio de riesgos que son bien conocidos por el trabajador” (…) “No se puede, por tanto, excusar la empresa en la imprudencia del trabajador cuando la empleadora no ha cumplido cabalmente con sus obligaciones en materia formativa”, concluye el tribunal.
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