Derecho a la propia imagen: Prohibido utilizar fotos de Facebook sin permiso

Escrito por Jiménez & Asociados el Miércoles, 05 Abril 2017.

Se condena a un medio de comunicación por publicar una fotografía obtenida de una cuenta personal

Derecho a la intimidadLa Sala Primera Civil del Tribunal Supremo, ha establecido una nueva Jurisprudencia respecto del uso indiscriminado que, hasta ahora, han estado realizado algunos medios de comunicación, publicando fotografías de determinadas personas sin su consentimiento expreso, previamente subidas a su perfil personal de Facebook.

Concretamente, ha condenado al periódico La Opinión de Zamora, al pago de quince mil euros, como indemnización a una persona que había resultado herida por arma de fuego y que, para ilustrar la noticia, simplemente tomaron una fotografía de esta persona existente en su perfil de Facebook. A su vez, el diario ha sido obligado a no publicar nuevamente la fotografía en ningún soporte, además de retirar cuantos ejemplares con esta imagen se hallen en sus archivos. Entiende el Alto Tribunal que hacer pública la fotografía sin consentimiento de su protagonista, supone una clara intromisión en su derecho a la propia imagen, reconocido en el Artículo 18.1 de la Constitución Española.

A pesar de que estas imágenes circulan bajo un régimen más o menos abierto, entiende el Supremo "que en la cuenta abierta en una red social en Internet, el titular del perfil haya 'subido' una fotografía suya que sea accesible al público en general, no autoriza a un tercero a reproducirla en un medio de comunicación sin el consentimiento del titular, porque tal actuación no puede considerarse una consecuencia natural del carácter accesible de los datos e imágenes en un perfil público de una red social en Internet. La finalidad de una cuenta abierta en una red social en Internet es la comunicación de su titular con terceros y la posibilidad de que esos terceros puedan tener acceso al contenido de esa cuenta e interactuar con su titular, pero no que pueda publicarse la imagen del titular de la cuenta en un medio de comunicación".

Continúa el Tribunal argumentando que "el consentimiento del titular de la imagen para que el público en general, o un determinado número de personas, pueda ver su fotografía en un blog o en una cuenta abierta en la web de una red social no conlleva la autorización para hacer uso de esa fotografía y publicarla o divulgarla de una forma distinta, pues no constituye el 'consentimiento expreso' que prevé el Artículo 2.2 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, como excluyente de la ilicitud de la captación, reproducción o publicación de la imagen de una persona. Aunque este precepto legal, en la interpretación dada por la Jurisprudencia, no requiere que sea un consentimiento formal (por ejemplo, dado por escrito), sí exige que se trate de un consentimiento inequívoco, como el que se deduce de actos o conductas de inequívoca significación, no ambiguas ni dudosas".

La Sentencia continúa argumentando: "Tener una cuenta o perfil en una red social en Internet, en la que cualquier persona puede acceder a la fotografía del titular de esa cuenta, supone que el acceso a esa fotografía por parte de terceros es lícito, pues está autorizada por el titular de la imagen. Supone incluso que el titular de la cuenta no puede formular reclamación contra la empresa que presta los servicios de la plataforma electrónica donde opera la red social porque un tercero haya accedido a esa fotografía cuyo acceso, valga la redundancia, era público. Pero no supone que quede excluida del ámbito protegido por el derecho a la propia imagen la facultad de impedir la publicación de su imagen por parte de terceros, que siguen necesitando del consentimiento expreso del titular para poder publicar su imagen".

Aunque el Juzgado de Primera Instancia de Bilbao y la Audiencia de Bizkaia, establecieron una indemnización de treinta mil euros por vulneración del derecho a la propia imagen y derecho a la intimidad, el Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso del periódico, ya que no publicó el nombre completo del herido, pero sí tantos datos personales de él mismo y su familia, que hacían fácilmente reconocible su identidad, motivo por el que se ha visto rebajada la pena hasta los quince mil euros, habiendo dicho medio sido respetuoso con "los cánones tradicionales de la crónica de sucesos", sin incurrir "en extralimitación morbosa" a la hora de relatar los hechos, prevaleciendo el derecho a la información frente al de intimidad del demandante.

Entiende el Tribunal que "la intromisión en la intimidad personal y familiar del demandante que supone la información del artículo periodístico no puede considerarse grave. En un ámbito geográfico reducido, como Zamora, pues se trataba de un periódico de ámbito provincial, la información que se contiene en el artículo periodístico no aumenta significativamente el conocimiento que de un hecho de esas características, ocurrido en una vivienda de la ciudad y en el seno de una familia conocida, podían tener sus convecinos. Se trataba, además, de hechos objetivamente graves y noticiables, una disputa familiar en la que un hermano hirió a otro y después se suicidó".

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