Empresarios, autónomos y su relación con los trabajadores durante la crisis del COVID-19 (VI)

Escrito por Jiménez & Asociados el Lunes, 30 Marzo 2020.

Actualizado 30/03/2020 23:00 h: Además de las cuestiones tratadas a continuación, disponen de un enlace al webinar organizado por Jiménez & Asociados junto a Ley 57 Abogados, con las últimas medidas adoptadas por el Gobierno y su correspondiente explicación y aplicación para cada caso.

Empresarios, autónomos y su relación con los trabajadores durante la crisis del COVID-19 (VI)Tras la aprobación en el Congreso de los Diputados de la prórroga del Decreto de Alarma, y tras las medidas aprobadas en el Real Decreto 8/2020 de 17 de marzo, examinamos resumidamente las opciones de empresarios y autónomos con respecto a sus trabajadores.

Continuamos diciendo que cada negocio es distinto, al igual que sus circunstancias, habiendo actividades que están siendo directamente afectadas por la orden de cierre y, otros que más indirectamente a causa de una evidente reducción de la demanda o, simplemente, se ven impedidas a realizar su trabajo habitual.

Las medidas de cierre o aislamiento añaden un factor de incertidumbre respecto de las medidas a adoptar pues, si el periodo fuera corto, el ahorro con medidas drásticas no sería importante y, sin embargo, se podría condicionar la reactivación de la empresa. Por otra parte, si el periodo se alarga, algunas medidas serán obligadas pero, no todo acaba en un ERTE.

Distribución irregular de la jornada

Simplemente tratamos una medida que, debiendo respetar los descansos y preaviso al trabajador y, salvo que el convenio lo impida o modifique el sistema, permite al empresario distribuir hasta el 10% de la jornada anual.

Esta medida será la recomendada si el empresario prevé que la crisis no será muy larga y que al regreso puede tener un incremento importante de trabajo, que obligaría a realizar horas extras, generando de esta forma una “bolsa” de horas a emplear más adelante, cuando la demanda pueda requerirlo.

Regulada en el Artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, establece que, en defecto del acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se permite a la empresa unilateralmente distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10 % de la jornada de trabajo.

El procedimiento para distribuir irregularmente la jornada laboral anual es sencillo.

Primero se debe de consultar el convenio colectivo aplicable y los posibles acuerdos con la representación legal de los trabajadores, ya que éstos pueden regular distintos porcentajes de la jornada anual a distribuir de forma irregular, así como precisar los meses o períodos en que se pueden incrementar o reducir las horas diarias de trabajo. La facultad empresarial no es ilimitada y está sujeta a determinados criterios. Es necesario un preaviso de cinco días.

No puede modificar los días establecidos en el calendario laboral, como días de trabajo ni el número total de horas anuales a realizar, solamente se podrá modificar la distribución horaria mensual, semanal o diaria.

Sólo se puede aplicar hasta un máximo del 10 % del total de la jornada anual que tenga establecida la empresa.

No se puede aplicar a trabajadores que tengan reducción de jornada por guarda legal, es decir, cuando deban cuidar de un menor de hasta ocho años o de una persona con discapacidad psíquica, física o sensorial que no tenga ninguna actividad retribuida, salvo acuerdo particular con ellos.

Si la jornada que tiene establecida la empresa es de lunes a viernes, no se puede aplicar a jornadas de sábado y domingo. La actividad en estos dos días sería entendida como horas extra. Por tanto, sólo se puede aplicar sobre la jornada ordinaria máxima diaria que, salvo que el convenio diga otra cosa, es de nueve horas.

La empresa no podrá compensar las bolsas de horas causadas por la distribución irregular de la jornada en el año siguiente de su realización, sino que debe distribuirse dentro de cada anualidad.

Les recordamos que el lunes 30 de marzo de 2020, podrán acceder a una videoconferencia o webinar en el que trataremos las medidas laborales en empresas y autónomos con trabajadores aquí.

Saben igualmente que desde Jiménez & Asociados y Ley 57 Abogados, como siempre, seguiremos informando sobre las noticias que vayan surgiendo al respecto. Igualmente saben que pueden contactar con nosotros durante el horario de apertura en el teléfono +34 952820073 y el email .

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