La decisión de Europa puede suponer que los bancos españoles tengan que devolver unos 30.000 millones

Escrito por Jiménez & Asociados el Viernes, 30 Octubre 2015.

La visión sobre las cláusulas suelo desde el prisma de la Unión Europea

Unión EuropeaA la espera de la próxima Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y del acuerdo al que Gobierno y bancos quieren llegar antes de las próximas elecciones nacionales, la Unión Europea ha dado un paso muy importante en la defensa de las leyes españolas y las directivas europeas. Le dice claramente al Tribunal Supremo español que no tiene razón a la hora de limitar el reembolso del beneficio obtenido por las entidades de crédito, por una cláusula hipotecaria declarada judicialmente nula. Recordemos que el Artículo 1303 de nuestro Código Civil, obliga en estos casos "restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses..."

Las leyes de la UE también fueron redactadas en esa misma línea. Tanto en los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, es evidente la defensa al consumidor, instando a los estados miembros para que "existan medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores", cosa imposible en España, cuando prevalece el posible "trastorno económico" de los bancos frente al de los ciudadanos, en este caso el eslabón más débil de la cadena económica, que durante estos años han perdido tanto a causa de las llamadas cláusulas suelo.

Resulta muy interesante del informe las siguientes consideraciones:

"52. A la luz de lo expuesto, la Comisión considera que los efectos de la nulidad podrían de forma excepcional verse limitados cuando fuera necesario proteger el principio de cosa juzgada.

53. Por el contrario, otros límites potenciales a la nulidad de las cláusulas abusivas tales como los pagos que hubieran sido efectuados antes de que el tribunal nacional dictara la sentencia declarativa de tal nulidad -tal y como parece esgrimir la sentencia del Tribunal Supremo español de 9 de mayo de 2013- carecerían, en nuestra opinión, de justificación y de respaldo jurídico y por ello no deberían ser aceptados, so pena de socavar la aplicación de la Directiva y el efecto disuasorio del artículo 6.1 de la misma.

54. Por ello, la Comisión propone al Tribunal contestar a la primera parte de la segunda pregunta que el cese en el uso de una determinada cláusula declarada nula como consecuencia de una acción individual ejercitada por un consumidor no sería compatible con una limitación, salvo aquella que fuera necesaria para preservar el principio de cosa juzgada."

¿Qué se quiere decir con ello?

Pues que a pesar de estar de acuerdo en la injusticia que representa poner límites a la devolución de las cantidades por cláusulas suelo, los casos que ya hayan sido juzgados y dispongan de Sentencia firme, no podrán beneficiarse de la futura que prepara el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en caso de ser positiva para los consumidores. La cosa juzgada, del latín "res iudicata", impide a cualquier Tribunal volver a tratar cualquier asunto que ya disponga de una sentencia firme, contra la cual ya no caben más medios de impugnación que permitan modificarla.

A pesar de todo, éste es solo un informe de la UE y, por tanto, debemos estar a la espera de la resolución que próximamente dicte el Tribunal Europeo, aunque todo indica, en principio, que Europa va a seguir defendiendo a los consumidores frente a las entidades de crédito, al contrario que el Tribunal Supremo español hasta la fecha.

Descargue informe de la UE.

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