“Iguales ante la Ley”

Escrito por Jiménez & Asociados el Viernes, 17 Abril 2015.

El Tribunal Supremo valora el “trastorno económico” de bancos: ¿qué hay de los ciudadanos?

Justicia ¿ciega?Aunque el Artículo 14 de la Constitución Española, declara que "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social", son innumerables las sentencias que nos hacen, como ciudadanos de a pie, plantearnos la laxitud a la hora de aplicar esta norma.

Por ahora, y hasta que no sea derogado el Artículo 1303 del Código Civil, al declararse "la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses..." Y en los sucesivos 1304 a 1308 del mismo texto legal, nada hay que pueda favorecer, como es el caso que a continuación relatamos, a las entidades de crédito a no devolver todas las cantidades indebidamente cobradas mediante las denominadas "cláusulas suelo", incluidos los intereses de demora.

Como ya adelantamos en redes sociales, los Juzgados, Tribunales y despachos profesionales, estábamos a la espera de recibir una nueva Sentencia del Tribunal Supremo sobre los efectos de anular dichas cláusulas hipotecarias, ya que, como muchos Fallos pusieron de manifiesto, se estaba reconociendo el derecho a la devolución del total injustamente recaudado por los bancos mediante la aplicación de estas cláusulas declaradas abusivas por el mismo TS.

Pues bien, la Sentencia llegó ayer, más que para reafirmar el dictado del Código Civil en su Artículo 1303, para "interpretarlo/adecuarlo/modificarlo" de facto, lo que sería algo inaudito hasta la fecha, ya que las modificaciones legislativas deben aprobarse en sede parlamentaria, tal y como exige la Constitución Española (Artículo 66.2), en el que se identifica la "potestad legislativa del Estado" sobre las Cortes Generales.

No obstante, insiste el Alto Tribunal en el denominado "trastorno económico" que supondría para las entidades de crédito, el devolver dichas cantidades (insistimos, injustamente cobradas a tenor de unas cláusulas declaradas nulas de pleno derecho).

A su vez, "tapona" el resquicio encontrado por Jueces y Tribunales, al presentar reclamaciones individuales y no colectivas. Esto es, exigir el pago, por ejemplo, de 3.000 euros de un solo cliente, en vez de un millón y medio, si la demanda hubiese sido presentada por un colectivo. Entiende que se trata del mismo "conflicto jurídico" y, por tanto, se opone a que las entidades devuelvan cantidad alguna con anterioridad al 9 de mayo de 2013, momento de la anterior Sentencia en la que se declaraban nulas las "cláusulas suelo".

No está todo perdido

Colectivos y particulares seguiremos luchando para que se reconozca el derecho a percibir el total de lo cobrado irregularmente por las entidades de crédito, elevando las exigencias ante el Tribunal Constitucional o, en su caso, frente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

No puede obviarse en nuestra exposición, el voto particular emitido por el Magistrado del TS, Excmo. Sr. Don Francisco Javier Orduña, que entiende de forma muy distinta el supuesto trastorno económico para las entidades, ya que éste "no nace de la suma a devolver en un singular procedimiento, que pueda resultar ridícula en términos macroeconómicos, sino por la suma de los muchos miles de procedimientos tramitados y en tramitación con análogo objeto", debiendo ser analizados uno por uno cada caso. Es más, ya en el año 2013, cuando declaró nulas las "cláusulas suelo", el Tribunal pudo también pronunciarse "en relación a la restitución de las cantidades indebidamente cobradas", cosa no lo hizo.

Añade también el Magistrado: "Todo ello, sin contar que el verdadero motivo de la limitación del denunciado efecto retroactivo de la nulidad de la cláusula, en su momento, no fue otro que el posible riesgo de trastornos graves o sistémico en las entidades financieras; riesgo que en la actualidad ha desaparecido merced al saneamiento financiero efectuado".

Podríamos encontrarnos así con la figura de la producción de un enriquecimiento injusto o un enriquecimiento sin causa, cuyas características el propio Tribunal Supremo se encarga de establecer en múltiples Sentencias, y que vislumbramos de alguna forma en el beneficio obtenido por los bancos en esta limitación de responsabilidad:

  • Que el demandado haya experimentado un enriquecimiento, ya sea aumentando su patrimonio, ya evitando su disminución.
  • Que tal incremento carezca de razón jurídica que lo sustente.
  • Que cause un correlativo empobrecimiento del demandante, ya sea provocándole un detrimento patrimonial, ya frustrando una ganancia.

Como siempre, con el debido y pleno respeto que nos deben todas las resoluciones judiciales, en este caso, el ciudadano puede llegar a sentirse discriminado por la Administración de Justicia. Mientras tanto, quedamos todos a la espera de una resolución en la que se proteja el "trastorno económico", sufrido por las familias desahuciadas que continúan siendo deudoras tras la pérdida de su vivienda.

Para cualquier consulta, no dude contactar con nosotros en nuestras oficinas de San Pedro Alcántara y Marbella, o bien, rellenando el formulario para una consulta inicial gratuita:

.

No video selected.

Sobre el autor

Jiménez & Asociados

Jiménez & Asociados

Leave a comment

You are commenting as guest. Optional login below.