Inscripción de nacimiento durante el COVID-19

Escrito por Jiménez & Asociados el Viernes, 24 Abril 2020.

Trámite normalizado hasta el momento

Inscripción de nacimiento durante el COVID-19Seguramente, entendiendo que los plazos son suficientemente extensos, el Gobierno, por ahora, no ha especificado instrucciones complementarias para realizar la inscripción de los nacidos durante estas fechas en los registros civiles, muchos de ellos cerrados a causa de la pandemia.

Así las cosas, el trámite sigue siendo el mismo de siempre:

¿A qué nos referimos con inscripción del recién nacido?

En primer lugar, se entiende por nacimiento o alumbramiento, el momento en el que una persona tiene vida propia, independiente y fuera del seno materno.

La inscripción de nacimiento es el asiento registral, extendido por el encargado del Registro Civil, que da fe del hecho del nacimiento, anotando la fecha, hora y lugar en que tuvo lugar, identidad, sexo y, en su caso, la filiación del inscrito. El nacimiento produce efectos civiles desde que tiene lugar pero, para el pleno reconocimiento de los mismos, es necesaria su inscripción en el Registro Civil.

Por tanto, se entiende por inscripción del nacimiento, el acto por el cual, las personas obligadas, dan cuenta del mismo a las autoridades responsables de los correspondientes Registros Civiles.

En la inscripción de nacimiento constará especialmente:

  • Nombre que se da al nacido.
  • Hora, fecha y lugar de nacimiento. En los partos múltiples, de no conocerse la hora exacta de cada uno, constará la prioridad entre ellos o que no ha podido determinarse.
  • Si el nacido es hombre o mujer.
  • Los padres, cuando legalmente conste la filiación y siempre que fuera posible, las siguientes circunstancias de los progenitores: nombre y apellidos, Documento Nacional de Identidad o Número de identificación y Pasaporte del extranjero, en su caso, lugar y fecha de nacimiento, estado civil, domicilio y nacionalidad.
  • El número que se asigne en el legajo al parte o comprobación.
  • La hora de inscripción.

¿Qué plazo se dispone para la inscripción?

El plazo para remitir la comunicación de nacimiento desde el Centro Sanitario, es de 72 horas desde el momento del nacimiento. Cuando por cualquier causa no se haya remitido el documento en el plazo, los obligados a promover la inscripción dispondrán de un plazo de diez días para declarar el nacimiento ante la Oficina del Registro Civil. No obstante, este plazo podría llegar a los 30 días cuando se acredite causa de fuerza mayor, como la que vivimos durante el Estado de Alarma, causado por la expansión del coronavirus COVID-19. Pasado dicho plazo, será necesario tramitar un expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo ante el Encargado del Registro Civil correspondiente, el cual, entendemos, verá más que justificado el retraso ante las circunstancias tan excepcionales que vivimos.

También pueden practicarse las inscripciones de nacimiento, sin necesidad de dicho expediente, por certificación de asientos extendidos en Registros extranjeros siempre que no haya duda de la realidad del hecho inscrito y de su legalidad conforme a la ley española.

Y, como siempre, no duden contactar con nosotros para consultar cualquier duda o requerir nuestra intervención letrada, durante los horarios y días de atención al público en el teléfono +34 952820073 o el email info @ jimenezyasociados.es.

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