Insolvencia de los padres. ¿Quiénes deben pagar el sustento de los hijos?

Escrito por Jiménez & Asociados el Miércoles, 09 Marzo 2016.

El Tribunal Supremo entiende que los abuelos, pero no todos los gastos

AbuelosEn una Sentencia emitida el pasado día 2 de marzo, el TS ha delimitado claramente cuáles son los límites de los abuelos paternos y maternos a la hora de afrontar los costes de manutención de sus nietos, sobrevenida una serie de circunstancias como la incapacidad de ambos padres y su incapacidad para volver al mercado laboral por dicha circunstancia, como ocurre en el caso que nos ocupa.

Tanto el Juzgado de Primera Instancia Número 11 de Gijón como la Audiencia de Provincial sita en la misma localidad, estimaron parcialmente la demanda de la madre, condenando a los cuatro abuelos a pagar una pensión de alimentos a la nieta (actualmente de 12 años de edad), por importe total de 250 euros mensuales, de los cuales 135 euros debían ser satisfechos por los abuelos paternos, y 115 por los maternos. Antes de llegar el caso al Supremo, la Audiencia Provincial simplemente corrigió el Fallo emitido durante la Primera instancia, en el sentido de que la pensión debía pagarse desde la fecha de interposición de la demanda y dentro de los cinco primeros días de cada mes.

Hasta ahí, todo podría parecer correcto, justo y, hasta cierto punto, preocupante que, ante esa situación de "emergencia social", unos abuelos no quisieran lo mejor para sus nietos y pudieran negarse a hacer lo que en estos tiempos de crisis llevan haciendo miles o cientos de miles en similares circunstancias. No obstante, la madre, en representación de los intereses de la menor, quiso que sus padres y suegros abonaran además otros gastos extraordinarios que, en modo alguno tenían nada que ver con la alimentación, vestuario y demás gastos básicos de la niña. Concretamente, deseaba que abonasen el 75% de los gastos extraordinarios, incluyendo las clases de música y de apoyo escolar.

En la Sentencia recurrida, no se condena a los abuelos al pago de los gastos extraordinarios, debido a que los mismos sólo se recogen en el artículo 93 del Código Civil para las relaciones entre padres e hijos, pero no para el caso de abuelos con nietos, relación ésta que tiene su regulación en el artículo 142 del Código Civil, para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

El Supremo recuerda que los gastos extraordinarios que reclama la madre (música y apoyo) no son estrictamente parte de los derivados de la educación de la menor, la que asiste a un colegio público y como tal gratuito. "Es comprensible el deseo de la madre de afrontar la satisfacción de dichos gastos, pero es de reconocer que el artículo 142 del C. Civil, no los impone a los abuelos, los que vienen condenados al pago de alimentos, en la proporción que puedan atenderlos, dada su condición de jubilados y edad avanzada de los mismos", agrega la sentencia.

"Los gastos extraordinarios que se reclaman no tienen cabida legal en la relación de abuelos-nietos, sin perjuicio, como se declara en la sentencia recurrida, por remisión a la del Juzgado, que en ocasiones procederán los gastos extraordinarios si tienen relación con los conceptos recogidos en el artículo 142 del Código Civil, a los que antes hicimos referencia (sustento, habitación, vestido y asistencia médica)", dice el Supremo.

"En conclusión -señala la sentencia- los abuelos tienen obligación de afrontar los gastos que generen sus nietos, ante la insolvencia de los padres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 142 del Código Civil y con respeto estricto del principio de proporcionalidad".

Descargue la Sentencia.

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