¿Préstamos rápidos o usura?

Escrito por Jiménez & Asociados el Lunes, 24 Octubre 2016.

La Justicia inicia su cruzada contra estas conocidas financieras

Personas desesperadas a causa de las financierasDinero supuestamente fácil solo con una llamada telefónica o un clic de ratón. Es lo que venden muchas empresas de crédito rápido. No obstante, la realidad es mucho más diferente y problemática.

Como ya hemos comentado en otras ocasiones, nuestro consejo es consultar siempre con un profesional, antes de contratar un crédito de este tipo. A pesar de ello y de que el Tribunal Supremo sigue poniendo trabas a estas empresas de crédito, los graves perjuicios que siguen provocando a muchas familias españolas, es evidente. Tanto, que los juzgados y tribunales siguen actuando y respaldando los derechos de los consumidores que se han sentido engañados a la hora de conseguir, casi por arte de magia uno de estos créditos.

El último que llega a nuestro conocimiento es el caso de Cofidis, al pretender cobrar un interés del 20,84 % TAE. O lo que es igual, más del doble de lo que marca el Banco de España para créditos al consumo. Y, como era de esperar, al Juzgado de Primera Instancia Número 10 de Madrid, como a casi todo el mundo, no se le ha escapado que la cláusula que contiene ese tipo de interés entra dentro de lo que el Supremo estima como "usuraria y abusiva" y, por tanto, nula de pleno derecho. Desgraciadamente a esa Sentencia sólo se puede llegar iniciando un procedimiento judicial, ya que estas empresas continúan ofreciendo sus supuestas "ofertas" que, lejos de sacarnos de un problema monetario o de solvencia circunstancial, nos puede llegar a arruinar de por vida, dependiendo de la cuantía solicitada.

En el caso que nos ocupa, el demandante solicitó un crédito por importe de 7.000 euros, con un tipo de interés calificado por el Tribunal en los términos anteriormente comentados, y no pudiendo hacer frente a los pagos mensuales, Cofidis inició la reclamación extrajudicial solicitando, sólo en concepto de intereses, el importe de 5.000 euros, lo que suponía casi la misma cuantía solicitada inicialmente por el cliente.

Por suerte, gracias a los antecedentes ya planteados por el Tribunal Supremo, la Sentencia declaró nulo el préstamo, haciendo que el consumidor no deba asumir los gastos reclamados por impago, declarando nulo el interés impuesto por la financiera.

Nosotros les seguimos ofreciendo nuestros servicios y experiencia para aconsejar debidamente ante estos abusos y, sobre todo para que, antes de contratarse informe debidamente sobre los intereses que exigen y las condiciones específicas de esos productos.

Para cualquier consulta, no dude contactar con nosotros en nuestras oficinas de San Pedro Alcántara, o bien, rellenando el siguiente formulario para una consulta inicial gratuita:

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