La publicidad de hornos y campanas extractoras de uso doméstico debe hacer referencia a la clase de eficiencia energética a la gama de clases de eficiencia

Escrito por Jiménez & Asociados el Lunes, 16 Octubre 2023. Publicado en Consumo, Noticias Jurídicas, Sentencias

Según el TJUE, también a la gama de clases de eficiencia

La publicidad de hornos y campanas extractoras de uso doméstico debe hacer referencia a la clase de eficiencia energética a la gama de clases de eficiencia

Un fabricante de electrodomésticos se negaba a ofrecer en su publicidad las características de estos elementos en lo concerniente a su eficiencia y clase energética. Gracias al Auto ahora publicado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a partir de ahora tendrá que cumplir con la normativa comunitaria.

El minorista alemán de muebles de descuento Roller anunciaba en su sitio web una cocina equipada. Esta publicidad indicaba la clase de eficiencia energética del horno empotrado y de la campana extractora sin mencionar, no obstante, la gama de las clases de eficiencia energética que figuran en la etiqueta de los aparatos de que se trata.

Una asociación de lucha contra la competencia desleal interpuso un recurso ante un órgano jurisdiccional alemán para que se pusiera fin a esa publicidad.

El órgano jurisdiccional alemán pregunta al Tribunal de Justicia si, con arreglo al Derecho de la Unión, los proveedores y distribuidores están obligados a indicar la clase y la gama de las clases de eficiencia energética en la publicidad de sus hornos y campanas extractoras. En caso afirmativo, desea saber de qué manera pueden hacerlo.

En su Auto de 5 de octubre, el Tribunal de Justicia declara que los proveedores y distribuidores de un producto deben hacer referencia, en su publicidad visual o en su material técnico de promoción, a la clase de eficiencia energética de ese producto y a la gama de las clases de eficiencia que figuran en la etiqueta del grupo de productos de que se trate.

Esta obligación se aplica incluso si la Comisión no ha adoptado todavía un acto delegado en el que se especifique cómo debe incluirse dicha referencia.

El Tribunal de Justicia señala que hasta ahora no existe ese acto delegado en lo que respecta a los hornos y campanas extractoras de uso doméstico. En estas circunstancias, reconoce que los proveedores y distribuidores disponen de cierto margen de apreciación en cuanto al modo de hacer referencia a las clases y a las gamas, margen que, no obstante, está limitado.

Así, en la medida de lo posible, la publicidad debe adoptar la misma presentación de las clases y gamas que la que figura en la etiqueta energética del horno o de la campana extractora de que se trate. En cualquier caso, si esa presentación no fuera factible, la clase y la gama deben aparecer de manera legible y visible y estar dispuestas de forma que respondan a las exigencias de información del consumidor.

El Tribunal de Justicia ofrece algunos ejemplos a este respecto, sin perjuicio de otras posibles soluciones: la publicidad puede mencionar, de manera legible y visible, la clase y la gama mediante una expresión fácilmente comprensible para un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, como "la clase de eficiencia energética de este modelo/producto es [letra pertinente] en una gama que va de [primera letra] a [última letra]", o bien indicar la letra de la clase de que se trata en una flecha cuyo fondo de color debe ser el de la letra correspondiente de la gama y precisar junto a esta flecha la amplitud de la gama mediante una referencia o un símbolo equivalente fácilmente comprensible para ese consumidor. El posicionamiento, el tamaño y el tipo de la letra de estas referencias deben elegirse de manera que sean legibles y visibles y, de esta manera, resalten claramente en la publicidad para ese consumidor.

Auto del Tribunal.

Jiménez & Asociados | Abogados en San Pedro Alcántara
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