El TJUE declara abusiva la aplicación del IRPH en determinadas Hipotecas

Escrito por Jiménez & Asociados el Jueves, 19 Marzo 2020.

Los tribunales deberán estudiar caso por caso

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)Durante años, muchas entidades bancarias, para el cálculo y contratación de algunos productos crediticios, han estado utilizando el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH). En su escritura o, incluso, en los extractos bancarios también puede aparecer indicado este valor como “Mercado Hipotecario Bancos” y/o “Conjunto Entidades”.

Desde el 3 de marzo de 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha decidido que la aplicación de estos tipos de interés por parte de las entidades de crédito, puede ser abusiva y, por tanto, pone en manos de cada usuario la reclamación de aquellas cantidades que los bancos hayan podido cobrar de más, al no aplicar el índice de referencia general, esto es, el Euribor. Como ocurriera con las denominadas “cláusulas suelo”, queda en manos de los ciudadanos iniciar las reclamaciones, evidentemente, acompañados por el mejor asesoramiento legal, a fin de evitar perjuicios posteriores o liquidaciones por debajo de lo realmente exigible a su sucursal bancaria.

Por tanto, tras la correspondiente reclamación, si la entidad no responde o se niega al reintegro de las cantidades indebidamente cobradas, serán los tribunales españoles quienes juzguen si hubo falta de transparencia en las hipotecas cuya referencia haya sido fijada con el citado IRPH. La contratación de estos productos debió realizarse con “carácter claro y comprensible” para sus clientes. En caso contrario, los jueces podrán decretar abusivo el índice, anulándolos o sustituyéndolos por el índice legal aplicable de manera supletoria como el Euribor.

La Sentencia del TJUE comienza aclarando que este caso se circunscribe dentro de los establecido en la Directiva Comunitaria referida a las cláusulas abusivas y, al entrar a analizarlo, dictamina que corresponde a los tribunales españoles decidir si, en este sentido, el banco o caja (sobre todo las segundas), ofreció suficiente información al consumidor a la hora de contratar la hipoteca.

Se calcula que, con esta Sentencia, cada familia afectada podría recuperar una media 20.000 euros aunque, en la práctica, la decisión de reclamar implicará estudiar caso por caso, como ya ocurriera con las “cláusulas suelo”.

Iniciada la reclamación judicial, el TJUE refiere dos puntos fundamentales a tomar en cuenta:

  • Que las cláusulas permitan que un “consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo”.
  • Y las consecuencias económicas que han repercutido en el mismo consumidor.

En caso de que se decida revocar esta cláusula, con la consiguiente anulación del contrato en su totalidad, el TJUE plantea que los jueces españoles sustituir el índice para evitar dejar a los consumidores expuestos a consecuencias especialmente perjudiciales.

En estos momentos, el valor del IRPH ronda el 1,81 % mientras que el Euribor se coloca en tipos negativos, en torno al -0,25 %.

Para la familia que tenga IRPH aplicado en su hipoteca, el empleo de este índice en lugar del Euríbor, supone un coste superior calculado entre los 17.000 y los 22.000 euros de media por contrato, según cálculos realizados por el Juzgado de Primera Instancia Número 38 de Barcelona, que es el que planteó esta cuestión prejudicial sobre la nulidad del mencionado tipo de interés ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Desde Jiménez & Asociados, como siempre, seguiremos informando sobre las noticias que vayan surgiendo al respecto. Igualmente saben que pueden contactar con nosotros durante el horario de apertura en el teléfono +34 952820073 y el email .

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