El TJUE valida determinadas prohibiciones de viaje, las obligaciones de detección y cuarentenas durante la crisis sanitaria

Escrito por Jiménez & Asociados el Martes, 05 Diciembre 2023. Publicado en COVID-19, Derechos fundamentales, Noticias Jurídicas, Sentencias

Los estados miembros de la UE pueden prohibir los viajes no esenciales a países clasificados como zonas de alto riesgo

El TJUE valida determinadas prohibiciones de viaje, las obligaciones de detección y cuarentenas durante la crisis sanitaria

Según Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ante una pandemia, un Estado miembro puede prohibir los viajes no esenciales a otros Estados miembros clasificados como zonas de alto riesgo atendiendo a la situación sanitaria que en ellos exista.

También puede imponer a las personas que entren en su territorio la obligación de someterse a pruebas de detección y de guardar cuarentena. No obstante, dichas normas deben motivarse y ser claras, precisas, no discriminatorias y proporcionadas. También deben poder ser objeto de recurso.

Y es que, en marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó la epidemia de COVID-19 de pandemia. Bélgica prohibió entonces los viajes no esenciales hacia o desde los países que estuvieran clasificados como "zonas rojas" debido a la situación sanitaria existente en ellos. Además, cualquier viajero procedente de esos países debía someterse a una prueba de detección y guardar cuarentena. En julio de 2020, las autoridades belgas clasificaron brevemente a Suecia como "zona roja".

A raíz de tal clasificación, Nordic Info, agencia especializada en viajes a Escandinavia, canceló todos los viajes programados entre Bélgica y Suecia. Posteriormente solicitó la reparación del perjuicio que consideraba que se le había causado de esa manera. Un tribunal belga pregunta al Tribunal de Justicia si el Derecho de la Unión se oponía a la normativa belga.

El Tribunal de Justicia señala que, para luchar contra una pandemia como la de COVID-19, un Estado miembro puede prohibir los viajes no esenciales hacia o desde otros Estados miembros clasificados como "zonas rojas". También puede imponer a las personas que entren en su territorio la obligación de someterse a pruebas de detección y de guardar cuarentena.

Estas medidas, que limitan la libre circulación dentro de la Unión Europea, pueden establecerse a través de una normativa de alcance general. No obstante, dicha normativa ha de motivarse y contener normas claras y precisas, cuya aplicación sea previsible para los ciudadanos. También debe ser no discriminatoria y ha de poder impugnarse en el marco de un recurso judicial o administrativo.

Asimismo, las referidas limitaciones a la libre circulación deben respetar el principio de proporcionalidad. Por tanto, tienen que ser adecuadas para alcanzar el objetivo de salud pública perseguido, ceñirse a lo estrictamente necesario y no ser desproporcionadas en relación con ese objetivo, lo que implica en particular ponderar la importancia de este con la gravedad de la injerencia en los derechos y libertades de las personas afectadas.

Sentencia.

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