Última oportunidad para reclamar a la banca

Escrito por Jiménez & Asociados el Martes, 14 Enero 2020.

Viviendas sobre plano no entregadas

Viviendas sobre plano no entregadasLos afectados por viviendas compradas sobre plano finalmente no construidas, están viendo reconocido sus derechos en los Tribunales. Muchos han recuperado su dinero pero, el plazo para reclamar termina en nueve meses.

La experiencia nos dice que la mayoría de afectados lo fue entre el año 2005 y 2009, época del auténtico “boom” inmobiliario, coincidente con un periodo de “barra libre” de dinero a las promotoras, que provocó que con el “pinchazo” de la burbuja inmobiliaria se revelaran las ambiciones de promotores y entidades financieras que abarcaron más de lo que podían dejando sin terminar miles de viviendas y a miles de familias sin vivienda y sin ahorros.

En esa época se concentraron los plazos incumplidos, las obras paradas, los excesos de edificación que pararon obras, la peor calidad constructiva, los incumplimientos urbanísticos… Y en esa época también se revelaron los incumplimientos de la norma que regulaba los pagos anticipados de compradores de viviendas sobre plano, la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, junto a sus garantías.

La mayoría de las veces los promotores no entregaban esas garantías obligatorias (avales o seguros). La mayoría de las veces los bancos tampoco pedían esas garantías sobre el dinero que ingresaban. Y todo se fue al traste (para los compradores) cuando las promotoras fueron, una tras otra, cayendo en concurso de acreedores.

Fue a partir del año 2015 cuando el Tribunal Supremo aplicó con el máximo rigor esa norma. Así, desde entonces, si se cuenta con la documentación adecuada, es viable exigir responsabilidad a la entidad financiera que hubiera avalado o percibido en sus cuentas los anticipos de los compradores.

Las reclamaciones que no se hayan realizado prescribirán el 7 de octubre de este año.

El Tribunal Supremo en varias sentencias ha venido reconociendo que nos hallamos ante una acción personal, que anteriormente prescribía a los 15 años. Este ha sido el plazo mayoritariamente aceptado, a salvo de puntuales y anecdóticas resoluciones de Audiencias Provinciales que estimaban otros plazos, incluso de caducidad.

Sin embargo, el gobierno, además de derogar la Ley 57/1968 y sustituirla por un sistema de garantías menos favorable al comprador, modificó los plazos de prescripción que se encuentran regulados en los artículos 1.961 y siguientes del Código Civil.

Así, la Ley 42/2015, de 5 de octubre de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dispuso en su modificar el artículo 1964 del Código Civil, reduciendo el plazo general de prescripción para el ejercicio de acciones personales que no tuvieran previsto un plazo especial de prescripción, estableciendo un plazo de cinco años frente al anterior de quince. La ley entró en vigor el 7 de octubre 2015.

Esta última referencia nos lleva a la conclusión que será a los cinco años de entrada en vigor de la ley (el 7 de octubre de 2020), cuando prescriban las posibles reclamaciones que por acción personal pudieran hacerse respecto de incumplimientos anteriores a octubre de 2015. Lo que no se reclame antes del 7 de octubre de 2020 significará, sin duda, un importante alivio a las cuentas de las entidades financieras que tuvieran relación con el “ladrillo”.

Esta es su última oportunidad. Antes de cometer un gran error, póngase en contacto con sus abogados de confianza y obtenga respuestas y la acción que necesitan sus intereses.

No video selected.

Sobre el autor

Jiménez & Asociados

Jiménez & Asociados

Leave a comment

You are commenting as guest. Optional login below.