Atención a las compraventas que ocultaban vicios urbanísticos

Escrito por Jiménez & Asociados el Miércoles, 26 Octubre 2016.

El Tribunal Supremo fija su nueva Doctrina, anulando este tipo de contratos

Edificio irregularA nadie escapa la oleada de construcciones realizadas fuera de ordenación urbanística en todo el territorio español durante estos últimos años y que, curiosamente, coinciden con los años previos a la crisis del ladrillo o burbuja inmobiliaria. Es imposible olvidar los casos ocurridos no solo en la Costa del Sol (Marbella, San Pedro Alcántara, Estepona...) sino en multitud de municipios donde los casos de corrupción municipal salpicaron a buena parte de sus políticos y Ayuntamientos.

Pues bien, la Sala Civil del Tribunal Supremo, fija la doctrina al respecto este tipo de inmuebles, dictando que "las garantías legales de las cantidades anticipadas para adquisición de viviendas que regula la ley 57/1968 y disposición adicional primera de la LOE se extienden a aquellos supuestos en que el contrato de compra-venta no llega a buen fin, por declararse nulo por vicio invalidante del consentimiento al haber ocultado el promotor-vendedor al comprador la existencia de vicios de la edificación de naturaleza urbanística".

La Sentencia del Supremo supone la victoria de la empresa Monteye Properties & Loan, que actuaba como compradora, frente a la también mercantil Marina Isla Valdecañas (vendedora) y su aseguradora, a las que se demandaba solicitando la nulidad del contrato de adquisición, alegando que ni durante el proceso de venta ni en el momento de la venta, se informó sobre "la existencia de litigio que afectaba al instrumento urbanístico sobre el que se asentaba el inmueble". O lo que es igual, que la vendedora "ocultó que había un procedimiento judicial pendiente en el que se había solicitado la nulidad del decreto 55/2007 de 10 de abril del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, que era el que daba cobertura legal urbanística al complejo en el que se ubica la vivienda objeto del contrato. En consecuencia, la parte recurrente solicitaba la devolución de todas las cantidades entregadas."

En definitiva, teniendo en cuenta el criterio del Supremo, y como consecuencia de esta negligente y delictiva forma de actuar, el efecto posterior a la anulación del contrato es la restitución al comprador de las cantidades entregadas por éste a cuenta del precio de la vivienda, más los intereses devengados hasta el momento de interponer la demanda.

Esperemos que los Juzgados de Primera Instancia y las Audiencias Provinciales tomen buena nota de esta nueva Doctrina y no sigan obligando a los compradores de buena fe a continuar su acción hasta llegar nuevamente al Tribunal Supremo.

Descargue la Sentencia.

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