Aunque el Tribunal Supremo sigue poniendo límites a este tipo de créditos, la falta de información pone en serio riesgo a muchas personas que buscan una salida inmediata a sus problemas de solvencia.
Y es que de "usura", califica el Supremo la actividad que determinadas empresas que, por ejemplo, cobran un 24,6 por ciento de interés, más un interés de demora igual al anterior, incrementado en 4,5 puntos. Dice la Sala de lo Civil que, "La flexibilidad de la regulación contenida en la Ley de Represión de la Usura ha permitido que la jurisprudencia haya ido adaptando su aplicación a las diversas circunstancias sociales y económicas. En el caso objeto del recurso, la citada normativa ha de ser aplicada a una operación crediticia que, por sus características, puede ser encuadrada en el ámbito del crédito al consumo." Por ello, le es de aplicación al caso tratado el Artículo 1 y 9 de la Ley de 23 de julio de 1908, de la Usura, en tanto se dice que: