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¿Qué se entiende por situación de vulnerabilidad sobrevenida durante la expansión del COVID-19?

Escrito por Jiménez & Asociados el Miércoles, 15 Abril 2020.

¿Qué se entiende por situación de vulnerabilidad sobrevenida durante la expansión del COVID-19?En este quinto y último de los artículos en los que hemos analizado las medidas de protección adoptadas por el Gobierno hacia las familias durante la propagación del coronavirus COVID-19, vamos a tratar la definición de “situación de vulnerabilidad sobrevenida”, importante para saber si podemos optar a las ayudas ya descritas anteriormente.

¿Cuándo nos encontramos en situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de la expansión del COVID-19?

Para adherirse a los beneficios reconocidos en el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, se requerirá la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler, pase a estar en situación de desempleo, haya sido objeto de un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), reducido su jornada por ser cuidador de persona física o psíquicamente incapacitada o, en caso de ser empresario, haber incurrido en una pérdida sustancial de ingresos.
  2. Que, por esta situación, el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, no alcance a los del mes anterior a la solicitud de la moratoria, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual, existiendo circunstancias que incrementarán este límite, por tener a cargo hijos, discapacitados, o personas mayores de 65 años que formen parte de la unidad familiar.
  3. Que la renta, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por ciento de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional

Escrito por Jiménez & Asociados el Domingo, 05 Abril 2020.

Bajo la perspectiva del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo

Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacionalComenzamos hoy una serie de cinco artículos cortos en los que desarrollaremos aquellas medidas urgentes que, en el ámbito social y económico, ha dispuesto el Gobierno para hacer frente a la crisis causada por la propagación del coronavirus COVID-19, al amparo del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo que, con este propósito quedó publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

En el mencionado Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, publicado con fecha 1 de abril de 2020, se refuerzan y complementan otras disposiciones que, durante el Estado de Alarma, hemos ido conociendo y publicando puntualmente en nuestra web y redes sociales.

Tratadas ya en otros artículos y vídeos las contingencias dispuestas en el ámbito laboral, nos gustaría seguir y poner especial interés, en las novedades promulgadas dentro del ámbito dedicado a la protección de familias y colectivos vulnerables durante la extraordinaria situación que vivimos en España.

Medidas urgentes frente al impacto económico del COVID-19

Escrito por Jiménez & Asociados el Miércoles, 18 Marzo 2020.

Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19Para paliar en la medida de lo posible las consecuencias económicas y sociales de la epidemia causada por la propagación del coronavirus COVID-19, el Gobierno de la nación publicó anoche el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en el que se recogen las primeras medidas en el ámbito laboral relacionadas con el Estado de Alarma decretado el pasado sábado.

Destacamos que este decreto plantea dos medidas extraordinarias para dos escenarios diferentes, según estemos hablando de un negocio afectado por el decreto de cierre o por un negocio que por razón de la alarma vea reducida su carga de trabajo y, por tanto, de sus ingresos, recordando que estas reglas son extraordinarias, temporales y destinadas a evitar despidos definitivos.