En su última Sentencia referida a la custodia compartida, el Tribunal Supremo aclara los términos introducidos en otra emitida por el mismo órgano el 19 de julio de 2013, en la que establecía, como norma general, la custodia compartida en los casos de divorcio con menores a cargo de sus progenitores. Sobre las cuestiones relativas a dicha guardia y custodia, que son todas aquellas referidas a las decisiones de la convivencia diaria, la duda surgía en aquellos casos en los que ya previamente existía un convenio regulador en el que se otorgaba la custodia a uno solo de los padres. El hecho de encontrar juzgados que aplicaban una interpretación propia de estos casos, ha hecho que el Supremo, una vez más, deba aclarar la Jurisprudencia mediante la Sentencia 390/2015, de fecha 26 de junio de 2015.