Para paliar en la medida de lo posible las consecuencias económicas y sociales de la epidemia causada por la propagación del coronavirus COVID-19, el Gobierno de la nación publicó anoche el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en el que se recogen las primeras medidas en el ámbito laboral relacionadas con el Estado de Alarma decretado el pasado sábado.
Destacamos que este decreto plantea dos medidas extraordinarias para dos escenarios diferentes, según estemos hablando de un negocio afectado por el decreto de cierre o por un negocio que por razón de la alarma vea reducida su carga de trabajo y, por tanto, de sus ingresos, recordando que estas reglas son extraordinarias, temporales y destinadas a evitar despidos definitivos.