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Se reconoce la pensión de incapacidad permanente total a un oficial de la construcción que perdió un ojo en un accidente manteniendo la visión del otro

Escrito por Jiménez & Asociados el Martes, 24 Octubre 2023. Publicado en Derecho Laboral, Noticias Jurídicas, Sentencias

El Tribunal Supremo examina las consecuencias de la pérdida parcial de visión y rectifica el criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social

Se reconoce la pensión de incapacidad permanente total a un oficial de la construcción que perdió un ojo en un accidente manteniendo la visión del otro

En Sentencia del pasado 10 de octubre, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha reconocido la incapacidad permanente total para la profesión de oficial 1ª de la construcción a un trabajador que sufrió la pérdida total de un ojo y mantuvo la visión normal en el otro en un accidente de trabajo.

El TS señala que la custodia compartida no exime del pago de la pensión de alimentos si hay desproporción en los ingresos de los padres

Escrito por Jiménez & Asociados el Lunes, 22 Febrero 2016.

La Sala I estudia el caso de una pareja divorciada en Sevilla y confirma que el padre debe pasar una pensión a su exmujer para la manutención de sus dos hijas menores porque la madre no tiene ingresos

DivorcioEl Tribunal Supremo ha declarado que el sistema de custodia compartida de los hijos no exime del pago de una pensión de alimentos si existe desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges. La Sala I ha examinado el caso de una pareja divorciada en la provincia de Sevilla, y confirma que el padre debe pasar una pensión a su exmujer para la manutención de sus dos hijas menores, ya que la progenitora no percibe salario ni rendimiento alguno, y además rechaza que esa pensión pueda limitarse temporalmente (como hizo el Juzgado de Primera Instancia que estudió el asunto, que fijó el límite en dos años), "pues los menores no pueden quedar al socaire de que la madre pueda o no encontrar trabajo", más allá de que posteriormente pueda haber modificaciones si existe variación sustancial de las circunstancias (Artículo 91 del Código Civil).