La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha reconocido que la incapacidad temporal de una trabajadora, -derivada de la rotura de manguito rotador de hombro izquierdo- limpiadora de profesión, deriva de enfermedad profesional, aunque la citada profesión no aparece en la enumeración de actividades que pueden generar enfermedad profesional, establecidas en el RD 1299/2006, de 10 de noviembre.