La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha equiparado en una Sentencia a las parejas de hecho con los matrimonios, a los efectos de la obtención del título de familia numerosa y su disfrute tanto por los hijos como por los progenitores sin exclusión de ninguno de éstos. El único requisito es la inscripción en un registro de uniones de hecho para acreditar la convivencia.