La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha declarado, en sentencia del 10 de octubre, que el salario mínimo interprofesional (SMI) se aplica en la relación laboral especial de las personas que intervienen en operaciones mercantiles sin asumir el riesgo y ventura, regulada por el Real Decreto 1438/1985, de 1 de agosto. Confirma así el criterio adoptado por la Sala de lo Social de del TSJ de Andalucía (Granada).