Artículos etiquetados con: tribunal supremo

Liquidación por despido improcedente

Escrito por Jiménez & Asociados el Miércoles, 11 Mayo 2016.

Deberá ser calculada hasta el momento de la Sentencia

Cálculo por despidoSegún el Tribunal Supremo, para la liquidación de un despido improcedente, deberá ser tenida en cuenta la fecha de publicación de la Sentencia. Ni desde el momento en que se produjo el despido, presentación de la demanda u otro momento procesal que el definitivamente fijado ahora por el Supremo.

Durante el año 2012, el Juzgado de lo Social que revisó el despido, dio a elegir entre una indemnización superior a los 50.600 euros, o su inmediata readmisión. Seleccionada la segunda opción, la empresa pretendía enviar al trabajador a una sucursal distinta a la que desempeñaba sus labores en la zona de Santander, tan alejada de su último destino como Santiago de Chile.

El TS señala que la custodia compartida no exime del pago de la pensión de alimentos si hay desproporción en los ingresos de los padres

Escrito por Jiménez & Asociados el Lunes, 22 Febrero 2016.

La Sala I estudia el caso de una pareja divorciada en Sevilla y confirma que el padre debe pasar una pensión a su exmujer para la manutención de sus dos hijas menores porque la madre no tiene ingresos

DivorcioEl Tribunal Supremo ha declarado que el sistema de custodia compartida de los hijos no exime del pago de una pensión de alimentos si existe desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges. La Sala I ha examinado el caso de una pareja divorciada en la provincia de Sevilla, y confirma que el padre debe pasar una pensión a su exmujer para la manutención de sus dos hijas menores, ya que la progenitora no percibe salario ni rendimiento alguno, y además rechaza que esa pensión pueda limitarse temporalmente (como hizo el Juzgado de Primera Instancia que estudió el asunto, que fijó el límite en dos años), "pues los menores no pueden quedar al socaire de que la madre pueda o no encontrar trabajo", más allá de que posteriormente pueda haber modificaciones si existe variación sustancial de las circunstancias (Artículo 91 del Código Civil).

Mayor protección a los menores vía Sentencia del Supremo

Escrito por Jiménez & Asociados el Miércoles, 03 Febrero 2016.

El Tribunal avanza en derechos de la mujer maltratada y sus hijos

Violencia machistaEl pasado 14 de noviembre, el Tribunal Supremo estimó el Recurso de Casación interpuesto por una madre maltratada cuyo hijo fue reclamado por su padre dos años después de su nacimiento. El Fallo, contradice las sentencias emitidas por el Juzgado de Primera Instancia Número 10 de las Palmas de Gran Canaria y la Sección Quinta de Audiencia Provincial de esa misma ciudad, en las que se aplicaba en exclusiva el Artículo 109 del Código Civil y del Artículo 194 del Reglamento de la Ley del Registro Civil, en contraposición, en este caso concreto, del espíritu constitucional, concediendo el primer lugar en el apellido del menor a la línea paterna, eludiendo entrar en más apreciaciones, como el hecho de reclamar de forma tardía ese supuesto derecho, además de un hijo nacido extramatrimonialmente, o la condena por delito de maltrato sobre la madre.

“Iguales ante la Ley”

Escrito por Jiménez & Asociados el Viernes, 17 Abril 2015.

El Tribunal Supremo valora el “trastorno económico” de bancos: ¿qué hay de los ciudadanos?

Justicia ¿ciega?Aunque el Artículo 14 de la Constitución Española, declara que "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social", son innumerables las sentencias que nos hacen, como ciudadanos de a pie, plantearnos la laxitud a la hora de aplicar esta norma.

Por ahora, y hasta que no sea derogado el Artículo 1303 del Código Civil, al declararse "la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses..." Y en los sucesivos 1304 a 1308 del mismo texto legal, nada hay que pueda favorecer, como es el caso que a continuación relatamos, a las entidades de crédito a no devolver todas las cantidades indebidamente cobradas mediante las denominadas "cláusulas suelo", incluidos los intereses de demora.

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