Aunque el Artículo 14 de la Constitución Española, declara que "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social", son innumerables las sentencias que nos hacen, como ciudadanos de a pie, plantearnos la laxitud a la hora de aplicar esta norma.
Por ahora, y hasta que no sea derogado el Artículo 1303 del Código Civil, al declararse "la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses..." Y en los sucesivos 1304 a 1308 del mismo texto legal, nada hay que pueda favorecer, como es el caso que a continuación relatamos, a las entidades de crédito a no devolver todas las cantidades indebidamente cobradas mediante las denominadas "cláusulas suelo", incluidos los intereses de demora.