Los gastos hipotecarios, en su mayoría, deben ser pagados por el banco

Escrito por Jiménez & Asociados el Miércoles, 22 Julio 2020.

Los gastos hipotecarios, en su mayoría, deben ser pagados por el bancoTodos los medios de comunicación nacionales, se hicieron eco de la importante Sentencia que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado recientemente contra la banca y el Tribunal Supremo españoles. Por enésima vez, Europa enmienda la plana al Estado español que, durante años, ha autorizado los abusos que las entidades de crédito han impuesto mediante cláusulas hipotecarias contrarias a las normas que la Unión ha ido aprobando hasta la fecha, sobre todo en lo referido a la Directiva 93/13/CEE, de Protección al Consumidor que, atendiendo al dictado de su Artículo 3, apartados 1 y 2:

“1. Las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas cuando, contrariamente a las exigencias de la buena fe, causen en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.

Nueva anulación de la cláusula IRPH de una hipoteca

Escrito por Jiménez & Asociados el Viernes, 17 Julio 2020.

La Sentencia hace que el negocio hipotecario sea gratuito para el afectado

Nueva anulación de la cláusula IRPH de una hipotecaUna nueva Sentencia que anula el índice hipotecario IRPH ha salido a la luz desde un Juzgado de Toledo. La aplicación, por parte del Juez, de la Jurisprudencia emanada del Tribunal de Justicia de la unión Europea (TJUE) hace que, a criterio del juzgador español, no solo se anule la cláusula abusiva por la que se regía desde sus inicios el contrato hipotecario (que siempre debió regirse por el Euribor), sino que, además, la entidad de crédito deberá abonar las cantidades indebidamente cobradas y, por otra parte, cualquier importe referido a los intereses que el banco fue cobrando hasta la fecha; lo que, en la práctica, reduce al préstamo a interés cero.

Todo un revés para la banca española, pero también para algunas Audiencias Provinciales que, sin motivo alguno, se han revelado en contra del dictado europeo contra la cláusula IRPH, decretada abusiva si en el momento de su implantación, no fue referenciada con la debida claridad y transparencia ante el consumidor lego en este tipo de léxico jurídico-económico.

El Tribunal Supremo confirma la multa de 7.500 euros a una empresa de bromas telefónicas por infracción de la ley de Protección Datos

el Viernes, 26 Junio 2020.

La sentencia destaca que en este caso la grabación de la voz es un dato de carácter personal sujeto a la normativa de protección del tratamiento automatizado de los mismos

El Tribunal Supremo confirma la multa de 7.500 euros a una empresa de bromas telefónicas por infracción de la ley de Protección DatosPoder Judicial

La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha confirmado una multa de 7.500 euros a la empresa Miraclia Telecomunicaciones S. L., como titular de la app de bromas telefónicas por encargo Juasapp, por infracción de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, en relación a cuatro bromas realizadas entre abril y mayo de 2016.

La Sala descarta que pueda aplicarse al caso, como quería la empresa, la exclusión de protección de datos por tratarse de actividades exclusivamente personales o domésticas. Y ello porque quien realiza el tratamiento de datos es la empresa, no la persona que encarga la broma, y no lo es en el marco de una actividad particular o doméstica, “carácter que se podría adscribir a la actuación del particular que gasta la broma, pero en ningún caso a la sociedad Miraclia, que desarrolla su actividad prestadora de servicios facilitando los medios para que una persona embrome a otra como una actividad comercial que le reporta beneficios económicos”.

Webinar sobre la reapertura de negocios desde la Fase 1 de desescalada por COVID-19

Escrito por Jiménez & Asociados el Martes, 19 Mayo 2020.

Para actividades con y sin empleados

La Asociación de la Pequeña y Mediana Empresa de San Pedro Alcántara (APYMESPA), organizó hoy lunes 11 de mayo de 2020, un webinar o videoconferencia abierta al público, para analizar aquellos aspectos que envuelven la vuelta al trabajo de gran número de actividades que, durante el Estado de Alarma por COVID-19, han tenido que permanecer cerrados.

Reabrimos nuestras puertas al público

Escrito por Jiménez & Asociados el Miércoles, 06 Mayo 2020.

Con estrictas medidas socio-sanitarias a causa de la COVID-19

Reabrimos nuestras puertas al públicoAprovechando las medidas de alivio puestas en marcha por el Gobierno para reanudar la actividad económica del país, desde Jiménez & Asociados queremos comunicar a todos cómo asumimos este importante reto y responsabilidad con nuestros clientes, volviendo a mantener reuniones y visitas presenciales desde el próximo día 11 de mayo de 2020, en nuestro horario habitual, siempre previa cita.

Sabiendo además cuáles son los asuntos que más controversia han causado durante el inicio de esta crisis sanitaria y el consiguiente Estado de Alarma, junto a los más damnificados por la enfermedad, esto es, las personas mayores de 65 años y personal sanitario, éstos serán nuestra prioridad, como creemos, no podía ser de otra forma.

En el segundo ámbito de prioridad, están las cuestiones laborales, empresariales, de financiación y segunda oportunidad, familia, cláusulas e intereses abusivos, hasta llegar a esa denominada “nueva normalidad”.

Le perdonan 622.000 euros a un jubilado de Málaga

Escrito por Jiménez & Asociados el Viernes, 01 Mayo 2020.

Tras un proceso judicial, se le exonera del pago de esta importante deuda

Le perdonan 622.000 euros a un jubilado de MálagaEl Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Málaga, ha finalizado un largo procedimiento, defendido por nuestro compañero Carlos Cómitre, por el que, utilizando el Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, norma más conocida como Ley de Segunda Oportunidad, condona una deuda de 622.000,00 euros, pasivo insatisfecho por el deudor, un jubilado residente en Málaga.

La cuantía total fue calculada por el Administrador Concursal designado por este Juzgado que, en el informe emitido, incluyó el capital e intereses de las deudas que fueron avaladas personalmente hace más de veinte años.

Al afectado, como decimos, jubilado desde hace unos años, sin bienes a su nombre, le venían embargando parte de su pensión. Precisamente la que la ley permite realizar por encima del mínimo legalmente establecido. Esto es, entre el 30 y el 90% de la cuantía que se perciba por encima del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Gracias a esta Sentencia, volverá a recibir íntegra su paga y no le serán reclamadas cantidades ya canceladas por el Juzgado, liberándose de tan ardua carga.

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