Empresarios, autónomos y su relación con los trabajadores durante la crisis del COVID-19 (II)

Escrito por Jiménez & Asociados el Lunes, 30 Marzo 2020.

Actualizado 30/03/2020 23:00 h: Además de las cuestiones tratadas a continuación, disponen de un enlace al webinar organizado por Jiménez & Asociados junto a Ley 57 Abogados, con las últimas medidas adoptadas por el Gobierno y su correspondiente explicación y aplicación para cada caso.

Empresarios, autónomos y su relación con los trabajadores durante la crisis del COVID-19 (II)Ante la falta de información en los portales públicos, presentamos una recopilación de las principales cuestiones que el empresario y autónomo con trabajadores debe saber:

¿Puedo “despedir” durante el Estado de Alerta?

Si por “despido” entendemos el cese definitivo del trabajador su puesto laboral, sí, como en cualquier otra situación. La reacción normal será una suspensión temporal hasta que la alerta desaparezca. Pero puede ser definitivo si se considera que no podrá recuperarse desde el punto de vista económico, o incluso combinar ambas decisiones. Otra cosa será la indemnización.

El despido, si es definitivo, podrá ser “objetivo”, si la empresa demuestra las pérdidas actuales o prevé tenerlas, en cuyo caso deberá ofrecer una indemnización de 20 días por año trabajado con un plazo de preaviso.

La moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual a causa del COVID-19

Escrito por Jiménez & Asociados el Sábado, 28 Marzo 2020.

Explicamos todo lo que necesita saber de esta circunstancia en aplicación del Real Decreto Ley 8/2020

La moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual a causa del COVID-19El pasado miércoles 18 de marzo de 2020, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. A partir de ese momento y durante un mes, salvo prórroga que a tal efecto se disponga, sus efectos sobre el pago de las mensualidades al banco en concepto de devolución del capital e intereses sobre la hipoteca suscrita para la adquisición de la vivienda habitual, serán evidentes.

Con esta moratoria sobre el pago a las entidades de crédito, se pretende procurar el aplazamiento de la deuda hipotecaria para quienes han adquirido una vivienda para su uso habitual y, en este momento, padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19.

Para poder adherirse a la medida, tendrán que tenerse en cuenta los siguientes puntos:

Empresarios, autónomos y su relación con los trabajadores durante la crisis del COVID-19 (I)

Escrito por Jiménez & Asociados el Viernes, 27 Marzo 2020.

Esquema inicial

Actualizado 30/03/2020 23:00 h: Además de las cuestiones tratadas a continuación, disponen de un enlace al webinar organizado por Jiménez & Asociados junto a Ley 57 Abogados, con las últimas medidas adoptadas por el Gobierno y su correspondiente explicación y aplicación para cada caso.

Empresarios, autónomos y su relación con los trabajadores durante la crisis del COVID-19 (I)Cumplida una semana desde el Decreto sobre el Estado de Alarma, y tras las medidas aprobadas en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, analizamos esquemáticamente las opciones del empresario y autónomo con respecto a sus trabajadores.

Cada negocio es distinto y las circunstancias de cada uno también lo son. Hay negocios directamente afectados por una orden de cierre y, por el contrario, existen otros que están afectados indirectamente, bien por una drástica reducción de la demanda o, simplemente, porque se ven impedidos para realizar su labor.

La duración de las medidas de cierre y aislamiento, añade un factor de incertidumbre respecto a la solución a adoptar, pues, si el periodo fuera corto, el ahorro con medidas drásticas no sería importante y, sin embargo, podrían condicionar la reactivación de la empresa. Sin embargo, si el periodo se alarga, algunas medidas serán obligadas.

El TJUE declara abusiva la aplicación del IRPH en determinadas Hipotecas

Escrito por Jiménez & Asociados el Jueves, 19 Marzo 2020.

Los tribunales deberán estudiar caso por caso

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)Durante años, muchas entidades bancarias, para el cálculo y contratación de algunos productos crediticios, han estado utilizando el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH). En su escritura o, incluso, en los extractos bancarios también puede aparecer indicado este valor como “Mercado Hipotecario Bancos” y/o “Conjunto Entidades”.

Desde el 3 de marzo de 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha decidido que la aplicación de estos tipos de interés por parte de las entidades de crédito, puede ser abusiva y, por tanto, pone en manos de cada usuario la reclamación de aquellas cantidades que los bancos hayan podido cobrar de más, al no aplicar el índice de referencia general, esto es, el Euribor. Como ocurriera con las denominadas “cláusulas suelo”, queda en manos de los ciudadanos iniciar las reclamaciones, evidentemente, acompañados por el mejor asesoramiento legal, a fin de evitar perjuicios posteriores o liquidaciones por debajo de lo realmente exigible a su sucursal bancaria.

Medidas urgentes frente al impacto económico del COVID-19

Escrito por Jiménez & Asociados el Miércoles, 18 Marzo 2020.

Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19Para paliar en la medida de lo posible las consecuencias económicas y sociales de la epidemia causada por la propagación del coronavirus COVID-19, el Gobierno de la nación publicó anoche el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en el que se recogen las primeras medidas en el ámbito laboral relacionadas con el Estado de Alarma decretado el pasado sábado.

Destacamos que este decreto plantea dos medidas extraordinarias para dos escenarios diferentes, según estemos hablando de un negocio afectado por el decreto de cierre o por un negocio que por razón de la alarma vea reducida su carga de trabajo y, por tanto, de sus ingresos, recordando que estas reglas son extraordinarias, temporales y destinadas a evitar despidos definitivos.

Por Derecho Nº 21 en RTV Marbella

Escrito por Jiménez & Asociados el Lunes, 09 Marzo 2020.

Cláusulas hipotecarias abusivas: IRPH

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