Tu ayuntamiento puede deberte dinero por la Plusvalía

Escrito por Jiménez & Asociados el Martes, 02 Mayo 2017.

No te quedes sin reclamar

AyuntamientoNos referimos concretamente a la aplicación de recargos por Plusvalía, aunque el inmueble vendido haya sido a pérdida o con un incremento patrimonial igual a cero.

Si bien es cierto que la nulidad dictada por el Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, solo afecta a dos artículos de la Ley Foral guipuzcoana que rige dicho impuesto, en la práctica, son prácticamente calcados de los que ayuntamientos de toda España aplican para la autoliquidación, liquidación o revisiones que hasta ahora se vienen dando. Es por ello que tarde o temprano el Constitucional deberá pronunciarse sobre la constitucionalidad en el resto del territorio español, en base a la Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Artículo 104 y siguientes.

A la vista de actuaciones anteriores protagonizadas por los juzgados españoles, como la Sentencia del Tribunal Supremo que defendía la posición de las entidades bancarias frente a los consumidores, el inicio inmediato de las reclamaciones, podría dar una ventaja nada desdeñable a los contribuyentes afectados, saltándose posibles limitaciones, sobre todo temporales, que afecten a la futura devolución del impuesto indebidamente cobrado. Es decir, de iniciarse la impugnación antes de que se produzca esa futura Sentencia del Tribunal constitucional, podrán requerir la cuantía total abonada en exceso, con la limitación de cuatro años desde la fecha de liquidación del impuesto.

Ya son muchos los Tribunales Superiores de Justicia que han emitido sentencias anulando los efectos de la Plusvalía en casos de venta de fincas urbanas sin ganancia para el vendedor, sobre todo desde que la crisis ha obligado a muchas personas a deshacerse de sus posesiones por imposibilidad de mantenerlas u obligadas a disponer rápidamente de efectivo para compensar deudas contraídas por la situación económica nacional. No en vano, desde 2010 o 2012, rara es la operación de venta en la que se ha podido obtener un beneficio claro que pudiera generar una Plusvalía evidente para el ayuntamiento de turno. Como hemos comentado en un artículo anterior, el cálculo de este impuesto, en palabras del propio Tribunal Constitucional, se basa en “una ficción de incremento de valor” que, en la mayoría de ocasiones, impide al ciudadano “toda prueba en contrario”.

¿Cómo reclamar?

Aunque siempre recomendamos la intervención de un Letrado o Gestor especialista en este tipo de tributos, el primer paso, después de haber efectuado el pago del impuesto en ventanilla o por medio de las entidades de crédito concertadas por el ayuntamiento, es presentar un escrito en que se identifique el contribuyente, el acto administrativo que se impugna y la cuantía indebidamente liquidada ya abonada, en el plazo de 1 mes si ha efectuado por liquidación de la administración o el plazo de 4 años si se ha efectuado mediante autoliquidación.

¡Ojo! Nunca posponer el pago con la excusa de haber reclamado, ya que ello podría incurrir en intereses de demora. Como se suele decir, a pesar de lo injusto que pueda parecer, “paga y después reclama”.

En el caso de que sea rechazada la reclamación, no cabrá otra solución que interponer un recurso de reposición potestativo en municipios de gran población, o podrá acudir directamente al Tribunal Económico Administrativo en el plazo de 1 mes y antes de abrir la vía contencioso administrativa, o si no es un Municipio considerado de gran población, habría que interponer recurso de reposición obligatorio en el plazo de 1 mes. De persistir el consistorio en su posición, se dará por agotada la vía Administrativa, existiendo un plazo de dos meses para que el administrado, por medio de su representación letrada, se dirija, mediante procedimiento contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de su Comunidad Autónoma con sede en su provincia.

Entendemos que el correspondiente TSJ deberá emitir su Fallo, teniendo en cuenta el reciente pronunciamiento del Tribunal Constitucional al respecto. Deberá ser la Administración quien demuestre objetivamente que ha existido un incremento en el valor del inmueble.

Para cualquier consulta, no dude contactar con nosotros en nuestras oficinas de San Pedro Alcántara y Marbella, o bien, rellenando el formulario para una consulta inicial gratuita:

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