Magistrados pro europeos

el Martes, 19 Enero 2016.

Tribunales españoles contra la Jurisprudencia del Supremo sobre las cláusulas suelo

Bandera europeaVan siendo reiteradas las ocasiones en las que la Unión Europea y su Tribunal de Justicia, vienen enmendando la plana al Estado Español respecto de nuestra Ley Hipotecaria. En noviembre de 2012, el TJUE declaraba el procedimiento sobre desahucios contrario a la Directiva 93/13 de la Unión Europea, ya que nuestro país, permite el uso de cláusulas abusivas en los contratos de préstamos hipotecarios, causando masivas ejecuciones forzosas, prácticamente imposibles de negociar con los bancos. Al año siguiente, el Alto Tribunal de la UE, volvió a declarar las normas hipotecarias españolas fuera del ordenamiento jurídico de la Unión, indicando a los juzgados españoles el uso de su Doctrina, a la hora de paralizar los desahucios hipotecarios, en el uso de la Directiva anteriormente citada. Y, finalmente, a pesar de las modificaciones aprobadas en esta última legislatura, en julio de 2014, el Tribunal europeo nuevamente recriminaba al Estado Español, legislar en contra de los dictados de la UE respecto de la protección a los consumidores, la garantía de una tutela judicial efectiva y la pérdida de determinados derechos humanos.

Así las cosas, pudiera parecer que España, en cuestiones que afectan a las entidades de crédito, va por libre. Tanto es así, como ya hemos mencionado en varias ocasiones, que el mismo Tribunal Supremo ha dictado sentencias, no solo contrarias a las directivas de la Unión Europea, sino a la propia legislación española, dejando sin efecto en el asunto de las cláusulas suelo, el Artículo 1303 de nuestro Código Civil, impidiendo que los bancos devuelvan cantidades indebidamente cobradas desde el momento en el que fue suscrito el contrato hipotecario.

Pues bien, por suerte no todos los jueces españoles están de acuerdo con la interpretación que el Estado y el Tribunal Supremo españoles están ofreciendo al respecto, en base a la Sentencia del Tribunal Constitucional, de la que ya hemos hablado en un anterior artículo, en la que se declara corresponder "a este Tribunal velar por el respeto del principio de primacía del Derecho de la Unión cuando, como aquí ocurre según hemos avanzado ya, exista una interpretación auténtica efectuada por el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En estos casos, el desconocimiento y preterición de esa norma de Derecho de la Unión, tal y como ha sido interpretada por el Tribunal de Justicia, puede suponer una "selección irrazonable y arbitraria de una norma aplicable al proceso", lo cual puede dar lugar a una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (STC 145/2012, de 2 de julio, FFJJ 5 y 6)." Por tanto, el TC está indicando a Jueces y Tribunales cuál es la Jurisprudencia de mayor rango que deben aplicar en el Estado Español, y no es otra que la emanada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

No obstante, aunque el TJUE no dispone aun de un Fallo al respecto, algunos jueces se están adelantando a esa futura Sentencia que, como todos los indicios hacen pensar, tendrá como base de aplicación el Dictamen de la Comisión Europea que publicamos el pasado mes de octubre, en el que se declara procedente devolver todas las cantidades cobradas indebidamente por los bancos, no solo desde el 9 de mayo de 2013, como afirma el Tribunal Supremo, sino que ese importe debe ser calculado desde el momento en el que fue suscrita entre partes la hipoteca en la que se haya incluido una cláusula, hoy por hoy, declarada nula.

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