Mayor protección a los menores vía Sentencia del Supremo

Escrito por Jiménez & Asociados el Miércoles, 03 Febrero 2016.

El Tribunal avanza en derechos de la mujer maltratada y sus hijos

Violencia machistaEl pasado 14 de noviembre, el Tribunal Supremo estimó el Recurso de Casación interpuesto por una madre maltratada cuyo hijo fue reclamado por su padre dos años después de su nacimiento. El Fallo, contradice las sentencias emitidas por el Juzgado de Primera Instancia Número 10 de las Palmas de Gran Canaria y la Sección Quinta de Audiencia Provincial de esa misma ciudad, en las que se aplicaba en exclusiva el Artículo 109 del Código Civil y del Artículo 194 del Reglamento de la Ley del Registro Civil, en contraposición, en este caso concreto, del espíritu constitucional, concediendo el primer lugar en el apellido del menor a la línea paterna, eludiendo entrar en más apreciaciones, como el hecho de reclamar de forma tardía ese supuesto derecho, además de un hijo nacido extramatrimonialmente, o la condena por delito de maltrato sobre la madre.

Se admite, por tanto, la existencia de infracciones en el procedimiento por la aplicación indebida del Artículo 109 del Código Civil, así como la falta de aplicación del Artículo 59.3 de la Ley del Registro Civil, que hubiera permitido declarar el mantenimiento de los apellidos del menor, siguiendo el criterio y preferencia de la madre. En el desarrollo argumental, se "denuncia la vulneración de su derecho a la igualdad y a no sufrir discriminación por razón de sexo (Artículo 14 CE), y el derecho a la propia imagen del menor (Artículo 18.1 CE), dado que las resoluciones judiciales impugnadas, tras declarar la filiación paterna del hijo, ordenan la inscripción de los apellidos en el Registro Civil constando como primer apellido el del padre."

Y aunque la legalidad vigente al momento de las primeras sentencias impusiera el orden paterno para fijar los apellidos, estas normas "no puede ser de interpretación literal" ... "cuando está en cuestión el interés superior del menor; por lo que la Sala cuando ha tenido que acudir a negar o posibilitar la interpretación correctora de una norma que afectaba a alguna medida en la que se encontraba interesado un menor, se ha cuidado de tener en cuenta el interés superior de éste (Sentencias de 29 de marzo de 2011; 1 de abril de 2011; 10 de octubre de 1011 y 5 de noviembre de 2012 ).

El Supremo recrimina la actitud de determinadas Audiencias, Juzgados y Tribunales, a la hora de aplicar leyes, en vez de interpretarlas según las circunstancias que rodean a cada caso, a cada persona. Para esa función, el Estado no necesitaría jueces, sino que sería suficiente con funcionarios que aplicaran su literalidad.

Por otra parte, el TS entiende comprometido el derecho del menor, al cual se le conoce por su nombre y apellidos maternos desde su nacimiento, en todos sus círculos sociales, familiares y escolares. "Así lo interpretó el Tribunal Constitucional en la sentencia de su Sala Segunda 167/2013 de 7 de octubre, Rc. 614/2010, por entender comprometido el derecho fundamental a la propia imagen del menor del artículo 18.1 de la Constitución Española, al alcanzar a este el cambio de apellidos a una edad en que tanto en la vida social como en la escolar es conocido por el primer apellido en su día determinado. Se hacía ver que en el caso de determinación judicial de la paternidad, la filiación se establece de forma sobrevenida, con las consecuencias inherentes a los apellidos y entra en juego el derecho del menor a su nombre, puesto que en el periodo transcurrido entre el nacimiento y el momento en que se puso fin al proceso por Sentencia firme había venido utilizando el primer apellido materno, siendo patente la relevancia individualizadora del primero de los apellidos de una persona."

Descargue la Sentencia.

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