Moratoria de la deuda arrendaticia

Escrito por Jiménez & Asociados el Miércoles, 08 Abril 2020.

Bajo la perspectiva del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo

Moratoria de la deuda arrendaticiaEn esta tercera entrega sobre las medidas urgentes que, en el ámbito social y económico, ha dispuesto el Gobierno para hacer frente a la crisis causada por la propagación del coronavirus COVID-19, nos acercamos al tratamiento de la “moratoria de la deuda arrendaticia”, también prevista en el Real Decreto-Ley de referencia, evidentemente, para personas en situación de vulnerabilidad económica a causa del COVID-19, para su vivienda habitual.

Estas medidas las podemos clasificar en dos supuestos bien diferenciados:

1) En caso de que el arrendador sea un sujeto considerado gran tenedor, empresa o entidad pública

El arrendatario o inquilino beneficiario de un contrato de arrendamiento para vivienda habitual, suscrito con una empresa, entidad pública o un gran tenedor, que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, podrá solicitar del arrendador, el aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma, no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre las partes.

¿Qué se entiende por gran tenedor?

Por gran tenedor se entiende a la persona física o jurídica que sea titular de:

  • Más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros.
  • Propietario de superficie construida de más de 1.500 m2.

¿Qué puedo hacer para beneficiarme de la moratoria?

La persona que se encuentre en los supuestos previstos por el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, deberá presentar la solicitud de aplazamiento del pago de la renta ante el arrendador en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la norma, siempre que dicho aplazamiento, o la condonación total o parcial de la misma, no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre el propietario y el inquilino.

Soy arrendador y me solicitan el aplazamiento del pago de la renta ¿Qué debo hacer?

El arrendador debe emitir su respuesta en el plazo máximo de siete días laborables. Una de estas dos opciones será la adecuada:

  1. Otorgar una reducción del 50% de la renta durante el tiempo que dure el Estado de Alarma y las mensualidades siguientes, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19 con un máximo, en todo caso, de cuatro meses.
  2. Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará de manera automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si fuese necesario, con el límite de cuatro meses.

2) En caso de que el arrendador no sea gran tenedor

El arrendatario con contrato de vivienda habitual en vigor, que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica y su arrendador no se encuentre en la categoría anteriormente mencionada, también podrá solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario para el pago de la renta, nuevamente, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma, no se hubiera acordado previamente entre ambas partes con carácter voluntario.

¿Qué debo hacer para poder beneficiarme de la moratoria en este caso?

Deberá actuar de la misma forma que ya hemos descrito para el caso anterior, trasladando la solicitud de aplazamiento del pago de la renta al arrendador, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma, no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre las partes.

¿Qué diferencias existen entonces?

Efectivamente, una vez recibida la solicitud, el arrendador deberá comunicar al arrendatario, en el plazo máximo de 7 días laborables, las condiciones del aplazamiento o pago aplazado de la deuda o, en su defecto, otorgar las posibles alternativas que se plantean.

No obstante, en el caso de no ser aceptado por el propietario ningún acuerdo sobre el aplazamiento, estando el inquilino en situación sobrevenida de vulnerabilidad económica, a este último solo le quedará solicitar del Gobierno, las ayudas establecidas en el programa de ayudas transitorias de financiación descritas en el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Por supuesto, saben que desde Jiménez & Asociados, como siempre, seguiremos informando sobre las noticias que vayan surgiendo al respecto. Igualmente nos tienen a su disposición durante el horario de apertura, en el teléfono +34 952820073 y el email info @ jimenezyasociados.es.

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