Artículos etiquetados con: arrendamientos

Nueva regulación sobre arrendamiento para autónomos y pymes durante el COVID-19

Escrito por Jiménez & Asociados el Jueves, 23 Abril 2020.

Publicada en el BOE de hoy mediante Real Decreto-Ley

Nueva regulación sobre arrendamiento para autónomos y pymes durante el COVID-19Las crudas circunstancias por las que están pasando los arrendadores de locales de oficinas, naves industriales y demás fincas urbanas en las que los autónomos y las pequeñas empresas realizan sus actividades, han dado lugar a la modificación de determinadas normas, adaptando estas a la realidad que vivimos durante la expansión del COVID-19, provocada por el SARS-CoV-2 y, al igual que el Gobierno lo hizo con el alquiler de viviendas habituales, en este caso la nueva norma diferencia dos escenarios esenciales, según el arrendador (propietario del inmueble), sea un gran tenedor de inmuebles o no.

Esta crisis sanitaria, ha afectado a gran cantidad de actividades económicas, viéndose abocadas a suspender o reducir drásticamente las mismas. Por ello, el Gobierno enuncia en la exposición de motivos del Real Decreto-Ley, que “la falta de ingresos o la minoración de los mismos durante el periodo que dure el Estado de Alarma puede dar lugar a la incapacidad financiera de autónomos y pymes para hacer frente al cumplimiento, total o parcial, de sus obligaciones de pago de renta de locales en alquiler, que pone en serio riesgo la continuidad de sus actividades.”

Recordemos que, a falta de acuerdo entre las partes, la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, no prevé causa alguna de exclusión del pago de la renta por fuerza mayor o, como ahora, por declaración del Estado de Alarma, salvo lo referido en su Artículo 26, relativo a la habitabilidad de la vivienda derivada de la ejecución de obras, que puede ser aplicable a los locales de negocio vía Artículo 30 de esta Ley.

¿Qué se entiende por situación de vulnerabilidad sobrevenida durante la expansión del COVID-19?

Escrito por Jiménez & Asociados el Miércoles, 15 Abril 2020.

¿Qué se entiende por situación de vulnerabilidad sobrevenida durante la expansión del COVID-19?En este quinto y último de los artículos en los que hemos analizado las medidas de protección adoptadas por el Gobierno hacia las familias durante la propagación del coronavirus COVID-19, vamos a tratar la definición de “situación de vulnerabilidad sobrevenida”, importante para saber si podemos optar a las ayudas ya descritas anteriormente.

¿Cuándo nos encontramos en situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de la expansión del COVID-19?

Para adherirse a los beneficios reconocidos en el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, se requerirá la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler, pase a estar en situación de desempleo, haya sido objeto de un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), reducido su jornada por ser cuidador de persona física o psíquicamente incapacitada o, en caso de ser empresario, haber incurrido en una pérdida sustancial de ingresos.
  2. Que, por esta situación, el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, no alcance a los del mes anterior a la solicitud de la moratoria, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual, existiendo circunstancias que incrementarán este límite, por tener a cargo hijos, discapacitados, o personas mayores de 65 años que formen parte de la unidad familiar.
  3. Que la renta, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por ciento de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

Avales para el pago del arrendamiento de vivienda habitual

Escrito por Jiménez & Asociados el Domingo, 12 Abril 2020.

Para las familias en situación de vulnerabilidad por el COVID-19

Avales para el pago del arrendamiento de vivienda habitualCuarto artículo en el que tratamos las medidas que el Gobierno ha puesto en marcha para apoyar a las familias que, a causa de la proliferación del coronavirus COVID-19, han visto eliminados sus ingresos y, por tanto, su capacidad para hacer frente, en este caso, al pago del alquiler de la vivienda habitual.

Por medio de ayudas y avales bancarios, las personas que se encuentren en esta situación, podrán conseguir el pago finalista (directo al arrendador), del importe de la renta mensual, hasta un máximo de seis meses, si no se alarga el periodo de crisis o por parte del Gobierno no se toman otras medidas supletorias.

¿A quién debo solicitar el crédito?

Como hemos comentado, es el Estado quien avala, pero las entidades bancarias quienes tramitan y ofrece este tipo de créditos. Por tanto, para dicho fin, deberán contactar con la sucursal de su banco habitual para iniciar el trámite.

Moratoria de la deuda arrendaticia

Escrito por Jiménez & Asociados el Miércoles, 08 Abril 2020.

Bajo la perspectiva del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo

Moratoria de la deuda arrendaticiaEn esta tercera entrega sobre las medidas urgentes que, en el ámbito social y económico, ha dispuesto el Gobierno para hacer frente a la crisis causada por la propagación del coronavirus COVID-19, nos acercamos al tratamiento de la “moratoria de la deuda arrendaticia”, también prevista en el Real Decreto-Ley de referencia, evidentemente, para personas en situación de vulnerabilidad económica a causa del COVID-19, para su vivienda habitual.

Estas medidas las podemos clasificar en dos supuestos bien diferenciados:

1) En caso de que el arrendador sea un sujeto considerado gran tenedor, empresa o entidad pública

El arrendatario o inquilino beneficiario de un contrato de arrendamiento para vivienda habitual, suscrito con una empresa, entidad pública o un gran tenedor, que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, podrá solicitar del arrendador, el aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma, no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre las partes.

Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual

Escrito por Jiménez & Asociados el Martes, 07 Abril 2020.

Bajo la perspectiva del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo

Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitualEn esta segunda entrega dedicada a las medidas urgentes que, en el ámbito social y económico, ha dispuesto el Gobierno para hacer frente a la crisis causada por la propagación del coronavirus COVID-19, al amparo del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, venimos a aclarar en qué consiste la “prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual”.

Para los contratos de arrendamiento de vivienda habitual que se vean afectados por la finalización del contrato o cualquiera de sus prórrogas, dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley, hasta el momento en que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario (inquilino), una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento.

¿Cuánto tiempo durará esta prórroga extraordinaria?

La prórroga extraordinaria que citamos, tendrá un periodo máximo de seis meses, durante los cuales, se seguirán aplicando el resto de términos y condiciones establecidos en el contrato de arrendamiento en vigor.

Por Derecho Nº 20 en RTV Marbella

Escrito por Jiménez & Asociados el Lunes, 02 Marzo 2020.

Arrendamientos urbanos

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