Normas autonómicas que vulneran el “principio de igualdad”

Escrito por Jiménez & Asociados el Martes, 31 Marzo 2015.

El Impuesto de Sucesiones bajo la lupa del Tribunal Constitucional

Tribunal ConstitucionalEste mes de marzo está siendo extremadamente interesante, por cuantas Sentencias han ido acumulando Tribunales y Juzgados en favor de Derechos Fundamentales, quebrantados hasta ahora, no solo por entidades bancarias, sino también por la misma Administración Pública, quien viene discriminando fiscalmente a los ciudadanos españoles según la Comunidad Autónoma en la que residen.

Éste es uno de los casos que resuelve el Tribunal Constitucional en Sentencia dictada el pasado 18 de marzo de 2015, en la que se estima la "Cuestión de Inconstitucionalidad" Número 3337/2013 (promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo) y, consecuentemente, en la que se declara inconstitucional y nulo parte del artículo 12.bis a) de la Ley de la Comunidad Valenciana 13/1997, de 23 de diciembre, concretamente, el tramo autonómico del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas -IRPF-, y restantes tributos cedidos, en la redacción dada por el artículo 16 de la Ley de la Comunidad Valenciana 10/2006, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.

¿Qué resuelve dicho fallo?
Dicha resolución tiene su origen en las diferentes consecuencias fiscales que se producen tras el fallecimiento en el año 2010, de un hombre que dejó una herencia valorada en unos 840.000 euros, para sus tres hijos. En el caso analizado por el Tribunal se constata que, para dos de sus tres hijos, el importe devengado por el Impuesto de Sucesiones ascendía a unos 2.000 euros, mientras que para el tercero, al residir fuera de la Comunidad Autónoma valenciana, su obligación fiscal frente a la misma Generalitat, se elevó a la cantidad de 202.210 euros. La tremenda diferencia fue calculada en base a la normativa antes citada, la cual además, bonificaba a los familiares directos del causante con el 99%, siempre y cuando fuesen residentes fiscales de dicha comunidad.

Después de cinco años de reclamaciones y trámites judiciales, el Tribunal Constitucional pone en su sitio a las Comunidades Autónomas en materia de sucesiones, vetando este tipo de agravios comparativos que considera vulneran flagrantemente los artículos 14, 31.1 y 139.1 de la Constitución Española. Tan evidentemente injusto ha sido el trato de la Administración al ciudadano que el 2 de agosto de 2013, el Consell de la Generalitat, procede a la modificación del citado artículo 12.bis.a), mediante Decreto 4/2013, mucho antes de que el TC decidiera sobre este asunto.

Es reiterada la Jurisprudencia en torno al artículo 14 de la Constitución Española, en la que se insiste en imponer al legislador "el deber de dispensar un mismo tratamiento a quienes se encuentren en situaciones jurídicas iguales, con prohibición de toda desigualdad que, desde el punto de vista de la finalidad de la norma cuestionada, carezca de una justificación objetiva y razonable o resulte desproporcionada en relación con dicha justificación.

Así pues, lo que prohíbe el principio de igualdad es la creación de situaciones desiguales artificiosas o injustificadas, que no se apoyen en criterios objetivos y razonables, según juicios de valor generalmente aceptados."

Por desgracia, en este caso, el Tribunal Constitucional no ha entrado a valorar el agravio comparativo que existe entre ciudadanos residentes en distintas comunidades autónomas respecto del Impuesto de Sucesiones, siendo Andalucía y Murcia, dos de las autonomías con el tipo de gravamen más alto. De hecho, la Comisión Europea, con anterioridad a la Sentencia comentada, puso este asunto en conocimiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, quien entendió que estas diferencias entre residentes y no residentes constituyen, en la práctica, una restricción a la libre circulación de capitales dentro de la UE, atentando así contra normas fundamentales del Derecho Comunitario.

Descarga:
Sentencia del Tribunal Constitucional. Cuestión de Inconstitucionalidad 3337/2013.

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