¿Puede ser suspendida la pensión por alimentos?

Escrito por Jiménez & Asociados el Miércoles, 15 Abril 2015.

Nueva Sentencia del Tribunal Supremo sobre tan controvertido asunto

Estado de pobrezaLa crisis en la que desde hace años estamos inmersos, ha provocado la imposibilidad de muchos ciudadanos para acceder a un puesto digno de trabajo y, concretamente a fecha de hoy, para casi cuatro millones y medio de españoles. A duras penas, familiares, amigos, prestaciones por desempleo y sobre todo múltiples asociaciones, ONG, han ido cubriendo las necesidades de tantos españoles y españolas. Según el último informe anual de Cáritas, un 40,6% de la población va hundiéndose en la precariedad y, en torno al 24%, sufre exclusión social moderada. O lo que es igual, la pobreza grave afecta a tres millones de personas en nuestro país.

Si a todo ello, unimos que los divorcios aumentaron durante 2014 un 7,2%, resultando un total de 126.400, no muy tarde se irían presentando múltiples demandas para la modificación de medidas por parte de los alimentantes.

Revisando este tipo de procedimientos, hemos tenido acceso a una reciente Sentencia del Tribunal Supremo, fechada el 2 de marzo de 2015, en la que se falla en contra del recurso interpuesto por una madre a la que, aunque en primera instancia se reconoció la obligación legal que pesa sobre los progenitores al pago de las pensiones de alimentos, basada en un principio de solidaridad familiar, con fundamento constitucional en el artículo 39.1 y 3 CE y Jurisprudencia (SSTS de 5 de octubre de 1993 y 8 de noviembre de 2013), tras el primer Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial y, posteriormente ante el Supremo, se entendió que debe existir "un tratamiento jurídico diferente según sean los hijos menores de edad, o no, pues al ser menores más que una obligación propiamente alimenticia lo que existen son deberes insoslayables inherentes a la filiación, que resultan incondicionales de inicio con independencia de la mayor o menor dificultad que se tenga para darle cumplimiento o del grado de reprochabilidad en su falta de atención". Por tanto, añade la Sentencia, "ante una situación de dificultad económica habrá de examinarse el caso concreto y revisar la Sala si se ha conculcado el juicio de proporcionalidad del artículo 146 del CC (STS 16 de diciembre de 2014, Rc. 2419/2013)... lo normal será fijar siempre en supuestos de esta naturaleza un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor, y admitir sólo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación, pues ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habría de acudir a la solución que se predica como normal, aún a costa de una gran sacrificio del progenitor alimentante."

Y es que la naturaleza de esta crisis, por su profundidad y rigor, ha llegado a determinar jurídicamente que "... La falta de medios determina otro mínimo vital, el de un alimentante absolutamente insolvente, cuyas necesidades, como en este caso, son cubiertas por aquellas personas que, por disposición legal, están obligados a hacerlo, conforme a los artículos 142 y siguientes del Código Civil, las mismas contra los que los hijos pueden accionar para imponerles tal obligación, supuesta la carencia de medios de ambos padres, si bien teniendo en cuenta que, conforme al artículo 152.2 CC , esta obligación cesa... Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia", que es lo que ocurre en este caso respecto al padre. Estamos, en suma, ante un escenario de pobreza absoluta que exigiría desarrollar aquellas acciones que resulten necesarias para asegurar el cumplimiento del mandato constitucional expresado en el artículo 39 CE y que permita proveer a los hijos de las presentes y futuras necesidades alimenticias hasta que se procure una solución al problema por parte de quienes están en principio obligados a ofrecerla, como son los padres..."

Para cualquier consulta, no dude contactar con nosotros en nuestras oficinas de San Pedro Alcántara y Marbella, o bien, rellenando el formulario para una consulta inicial gratuita:

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