…Tampoco se libra la financiera de El Corte Inglés

Escrito por Jiménez & Asociados el Jueves, 03 Noviembre 2016.

Se ha calificado por los Juzgados el interés por mora del 18% que aplica su financiera como “abusivo” y “desproporcionado”

Financiera El Corte InglésAunque la Ley de 23 de julio de 1908 contra la Usura es de las más antiguas aún vigentes en todo el territorio español, su aplicación está poco extendida. Quizás porque los consumidores nos hemos acostumbrado a que sean generalizados los intereses que imponen muchas empresas de crédito y el hecho de que erróneamente pensemos que, aunque nos resulten desproporcionados, cuando son aplicados en un contrato oficial emitido por empresas de prestigio, es que estará respaldado por la legislación.

Todo lo contrario. Estas prácticas de incluir intereses muy superiores a los legalmente establecidos ya no son exclusivas de pequeñas financieras o incluso de particulares que se dedican a prestar dinero con grandes intereses. En este caso, al igual que en otros ya citados como la condenada Cofidis, la Financiera de El Corte Inglés, actualmente participada al 51% por Banco Santander, también ha visto corregida severamente su pretensión de cobrar el 18% como interés de demora por un préstamo al consumo realizado en sus centros comerciales por importe de 2.000 euros. Entiende la titular del Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Fuenlabrada (Madrid), que el citado interés resulta "abusivo" y "usurero", en tanto que el legalmente establecido y vigente durante el año 2011 fue del 4%, con lo que realmente se ha pretendido aplicar un interés 14 puntos superior al legal en el momento de la firma del contrato, o lo que es lo mismo, 4'5 veces superior al legal.

Es por este motivo, por el que el Juzgado Número 3 de Fuenlabrada, "procede declarar la nulidad de los intereses nominales al 18%, suprimiendo de la cantidad reclamada la que corresponde a dichos intereses; es decir, 303 euros, debiendo ser efectuado el requerimiento de pago por la cantidad de 1.751 euros".

Han sido de aplicación, además del Artículo 1 de la Ley de Usura, distintas Sentencias aplicadas por varias Audiencias Provinciales y, cómo no, la Doctrina del Tribunal Supremo que marca claramente la nulidad de este tipo de cláusulas abusivas existentes aún en innumerables contratos de préstamo, sobre todo los destinados al consumo.

Desde Jiménez & Asociados, les ofrecemos nuestros servicios para revisar con antelación o a posteriori todos los contratos de crédito que disponga, a fin de anular dichas cláusulas.

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